Este martes a las 0 horas comenzó a regir la restricción nocturna por la cual no se va a poder transitar de 0:30 a 5:30 en todo el territorio provincial aunque, según señala el decreto Nº342/21, se mantiene la presencialidad de las clases como así también las reuniones familiares.
En tal sentido, de no poder justificar la circulación a razón de las tareas determinadas por el ministro de Gobierno Víctor Ibañez, la persona que incumpla la norma podrá ser imputada por infracción al artículo 205 del Código Penal.
Es dable destacar que entre las excepciones se encuentran personas que deban atender una situación de emergencia justificada, las compras en farmacias y la carga del combustible.
Podrán circular:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas en situación de violencia de género.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal de Farmacias.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
-Emergencias veterinarias.
Asimismo, a quien no pueda justificar la circulación en el horario de restricción, se le aplicará una multa de 10 mil pesos y, de encontrarse una reunión social en un domicilio particular, el dueño de la vivienda será sancionado con 50 mil pesos tal cual lo determina el decreto Nº 635/20.
Las medidas
-Restablecimiento del alerta sanitaria entre las 0.30 y las 5.30 de cada día: sólo podrá circular personal esencial y quien deba atender una situación de fuerza mayor. También quedan exceptuadas las compras en farmacias y el expendio/carga de combustible.
-Reuniones sociales al aire libre: la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
-Reuniones sociales en espacios cerrados habilitados para tal fin: deberá limitarse la ocupación al 50% del factor autorizado y con un máximo de 250 personas. No podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
-Eventos deportivos: la presencia de público sólo está autorizada en los que se desarrollen al aire libre, también con un máximo de 250 personas.
Se facultó a los departamentos a controlar y sancionar y en caso de encontrarse una infracción, la persona en cuestión será sancionada.
-Persona circulando sin un justificativo o participando de una reunión clandestina: multa de $10.000.
-Propietario de local y/o domicilio donde se constate una reunión clandestina o incumplimiento de la restricción horaria: multa de 50 mil pesos.
-Además, el o la infractora será pasible de una denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o del artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.
Segunda ola: se publicó el decreto con las nuevas restricciones para Mendoza