El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a cargo de la farmacéutica Ana María Nadal, mediante la resolución 297/2021, dejó sin efecto la ley 8116 cuya finalidad era restringir la venta de misoprostol en las farmacias de la provincia de Mendoza por ser “inaplicable”.
El Colegio Farmacéutico de Mendoza elevó un expediente al Ministerio con el propósito de solicitar información luego de la aprobación de la ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Lo que se proponía en el documento era saber “si las restricciones y/o limitaciones contenidas en la Ley N°8116 respecto al expendio y/o suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contienen el principio activo MISOPROSTOL continúan siendo aplicables luego de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.610”.
Dicha situación, tal cual detalla la mencionada resolución, exhibe “la colisión de dos normas” y, con el fin de resolver la problemática, recurre a principios del derecho: “Específicamente al principio de jerarquía normativa y al principio que nos indica que ley posterior deroga ley anterior”.
En primer lugar, la Constitución Nacional le brinda facultades al Congreso de la Nación: en el artículo 75 inciso 12, se especifica la de “dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”.
Es decir que los diputados y senadores nacionales pueden “dictar el derecho de fondo”. En tal sentido, la resolución detalla que “no puede darse preeminencia a una ley provincial por sobre el ordenamiento nacional cuando la norma local regula materia de competencia del Órgano Legislativo Nacional”.
En otro orden de cosas, según publica el portal Universidad, al ser la ley de la IVE posterior a la 8116, dictada en 2009, perdería vigencia la ley más antigua ya que su contenido se contrapone a la que fue promulgada el 14 de enero de este 2021.
La IVE consigna el derecho de las mujeres y otras personas con distinto genero con posibilidad de gestar a realizar un aborto, garantizando la atención integral en el sistema de salud durante todo el proceso y luego de realizada la interrupción del embarazo.
Según la Organización Mundial de la Salud, la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo; el misoprostol es un medicamento esencial dada la eficacia y seguridad que posee a la hora de llevar a cabo un aborto.
Si la gestación no supera las 2 semanas, el misoprostol es el método más recomendado a la hora de interrumpir un embarazo. Dicho sea de paso, desde el 2018 la ANMAT autorizó el uso de este medicamento con fines gineco-obtétricos.