Para hacer fiestas privadas en Navidad o Año Nuevo, se deberán cumplir estos requisitos

El Ministerio de Seguridad difundió una serie de pautas. Esta previsto que las actividades finalicen a las 7:30 de la mañana.

Llegan las fiestas y los más jóvenes piensan en salir después de brindar con la familia. En Mendoza ya se promocionan varias fiestas para que las personas vayan a pasar el rato bailando y tomando algo con sus más cercanos.
Por eso, desde el Ministerio de Seguridad difundieron una serie de pautas que deberán cumplir aquellos que realicen fiestas privadas. La documentación deberá presentarse en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en Calle Salta 672 de Godoy Cruz, de 8 a 13:30 horas. 

Importante: la fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es hasta el próximo miércoles 21. Mientras que el 28 de diciembre vence el plazo para los festejos de Año Nuevo.

Los requisitos son:

  1. Nota: dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se categorice y autorice el evento para funcionar, conforme lo establece la Ley 8296 y el Decreto Reglamentario 1735/17.

El certificado de categorización se extenderá cuando toda la documentación se encuentre presentada y actualizada 48 horas antes del evento.

2. Habilitación Municipal o autorización del evento, detallando el establecimiento donde se realizará, fecha y horario del mismo.

3. Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (CEMEPACI).

4. Certificado CEMEPACI otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza. Cabe aclarar que dicho certificado vence anualmente.

5. Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil. Monto mínimo exigible $1.000.000, responsabilidad civil.

6. Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.

7. Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.

8. En caso de que el titular y quien solicita la autorización y categorización, sean personas jurídicas, acompañar contrato social. En caso de ser una persona física, acompañar con fotocopia documento de identidad y constancia de AFIP.

9. Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia del carnet.

10. Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.

11. Contar con un detector de metales en la puerta del establecimiento.

12. Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.

13. Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.

14. Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.

15. Contar con un sector de hidratación gratuito.

16. El aforo que se debe abonar por evento es el siguiente:

De 1 a 500 personas: 555 UF

De 501 a 1000 personas: 833 UF

De 1001 a 1500 personas: 1111 UF

De 1501 en adelante: 1666 UF

En cuanto a los horarios especiales, las medidas de este año indican que la apertura será a la 1, mientras que el corte de taquilla e ingreso será a las 3.30, el límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.

Aquellos vecinos que notan alguna irregularidad pueden llamar al número de Diversión Nocturna que funciona las 24 horas. El mismo es 0800-222-0900.

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