La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas locales de Mendoza, que establecen una tasa aplicada sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La decisión unánime se tomó ante la “acción declarativa de certeza” promovida por la firma Molfino Hermanos impugnando la validez de los artículos 1 y 3 de la ley local 6.959, que fijó el gravamen en concepto de “derechos de servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”.
La empresa sostuvo que el tributo por la introducción de los productos lácteos que comercializa y distribuye en jurisdicción mendocina procedentes de sus plantas elaboradoras que posee fuera de esa provincia, supone un caso de “aduana interior”, prohibido por la Constitución Nacional.
La demandante agregó que, además de afectar el derecho de tránsito, la norma local también infringe la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) que dispone que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo con sus previsiones “podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.
Molfino S.A. se quejó porque “frente a la disyuntiva de poder quedar marginada e impedida de comerciar en esa jurisdicción provincial o ser sometida a sanciones, desde el mes de agosto de 2009 se vio obligada a abonar el tributo denominado “derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”.
La provincia se había opuesto a la demanda argumentando que la tasa fue impuesta “en ejercicio de sus incuestionables atribuciones de policía sanitaria”, por un “servicio de esencial importancia para la protección de la salud de la población”.
La Corte concluyó que “el proceder de la provincia de Mendoza implica un intento de establecer una especie de valla aduanera interior, al someter el tránsito interprovincial a requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas” en distintos artículos de la Constitución Nacional.
El máximo tribunal citó doctrina según la cual “el paso de una provincia a otra no puede convertirse en un ‘hecho imponible’, porque el hecho de transitar el territorio, cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese, goza de libertad”.
“La norma cuestionada, al prever una ‘tasa por servicio de inspección’ sobre la introducción al territorio provincial de productos lácteos y derivados elaborados en otras jurisdicciones resulta un claro ejemplo de afectación a la ‘circulación territorial’ interprovincial”, afirmó la Corte.