El Gobierno Nacional autorizó nuevas aumentos del 4,5% por mes en las tarifas de telefonía e internet. Las subas podrán aplicarse hasta el mes de diciembre.
Por medio la Resolución 557/2023 publicada horas atrás en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones dispuso que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar retroactivamente al 1 de mayo de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 4,5%; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023″.
“A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior y de conformidad con los términos del párrafo precedente”, añadieron desde el organismo.
De esta manera, el valor del segundo de voz llegará a $0,73 en el corriente mes hasta llegar a diciembre a un precio de 1 peso. El SMS aumentará a $9,56 hasta llegar a fin de año a 13 pesos; y el precio de 50 MB por día pasará a $47,78 en mayo y subirá mes a mes hasta alcanzar los $65 en diciembre de 2023.
De la misma forma, el ENACOM estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta un 4,5%, retroactivo al 1 de mayo de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023″. Como con la telefonía celular, “a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”.
“Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, aclararon voceros del Gobierno en la resolución publicada recientemente.
En los casos en los que algún usuario o usuaria no pague su factura con aumentos superiores a los autorizados, “las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes”.
“El apartamiento de lo dispuesto en este artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 221/2021, o la Resolución AFSCA N° 661/2014 y modificatorias, según corresponda”, señaló la entidad liderada por Claudio Ambrosini.