Este martes, MTN lo había anticipado, sobre la base de trascendidos que había impulsado el Ejecutivo provincial: Mendoza vuelve a la “casi normalidad”.
Ahora, ya es oficial. Porque apareció en el Boletín Oficial, durante la madrugada de este miércoles, el decreto 1650/20, que deja “sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020”.
A su vez, permite las fiestas al aire libre, con hasta 250 personas. Y hay más: se prorrogan las licencias de conducir hasta el 30 de junio de 2021 y el personal doméstico podrá empezar a moverse en colectivo y Metrotranvía, lo cual estaba restringido desde el 20 de marzo pasado.
En detalle, la norma, firmada por Rodolfo Suarez, permite que los horarios correspondientes a cada actividad sean fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.
Al mismo tiempo, habilita en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales y eventos bajo las siguientes condiciones:
-Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;
-La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas.
-Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro
-No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;
-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca;
-Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
En su artículo 4º, el decreto autoriza “la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial”.
Acto seguido, explica que la Secretaría de Servicios Públicos deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros “de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto”.
Respecto de los carnets de conducir, establece que hasta el 30 de junio de 2021 no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.
“Invítese a los Municipios a prorrogar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de lo normado por la Disposición DI-135-APN-ANSV#MTR y normas complementarias y modificatorias”, sostiene el decreto al respecto.
Finalmente, autoriza a los ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, “a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias”.