El Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza (TOF 2), compuesto por las juezas Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas, rechazaron la recusación planteada contra ellas por la defensa de Walter Bento.
“Rechazar in limine el planteo de recusación de las Juezas de Cámara, Dras. Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas, interpuesto por la defensa del imputado Walter Ricardo Bento (Art. 62 CPPN)”, expresa la resolución judicial conocida este lunes. El término en latín “in limine” se utiliza para expresar el rechazo de una demanda que no admite discusión por estar manifiestamente infundada y no ajustarse a Derecho.
Esto sucede luego de que el pasado viernes, los abogados, Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza, solicitaron la inmediata liberación de Bento. Además del apartamiento de las magistradas argumentando “temor de parcialidad” por “determinadas decisiones adoptadas por el tribunal”.
Respuesta del Tribunal
En la justificación de su resolución, Diamante, Pereira y Rattá Rivas respondieron a las sospechas esgrimidas por los abogados e indicaron que “la detención de Walter Bento es absolutamente legal” y que esa medida sigue vigente porque “no ha sido objeto de anulación por parte de la Cámara Federal de Casación Penal”.
Las magistradas apuntaron contra la defensa de Bento: “Yerra el recusante al decir que este colegiado debió dictar una nueva orden de detención porque había sido anulada. Como se dijo, se encuentra vigente la orden emanada del órgano jurisdiccional que dictó la prisión preventiva”.
También destacaron otras causas donde la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de Casación Penal rechazaron pedidos de recusación. Así, indicaron que la doctrina del máximo tribunal sostiene que “cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano y procede su rechazo in limine”.
“En definitiva, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como la que aquí se intenta, deben desestimarse de plano. Tienen ese carácter aquellas que, invocando temor de parcialidad, se fundan realmente en una discrepancia con las decisiones jurisdiccionales adoptadas”, concluyeron.