Modifican una ley sumamente clave e importante para Mendoza

La iniciativa fue presentada por la senadora radical Gabriel Testa. La misma fue aprobada y pasó a la Cámara de Diputados para su revisión.

Este martes, fue aprobado un proyecto presentado por la senadora del Frente Cambia Mendoza, Gabriela Testa, que modifica los artículos 41 y 42 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Este proyecto tiene como objeto modificar la Ley de Defensa al Consumidor. La iniciativa la hemos trabajado en conjunto con el equipo de la Dirección correspondiente”, subrayó la autora del proyecto.

Por otro lado, Testa indicó que la iniciativa se trabajó en profundidad en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

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De esta manera y luego de una tensa discusión en el recinto, se sometió a votación y la propuesta fue aprobada con 18 votos afirmativos, 4 negativos y 9 abstenciones. Así, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados para su revisión.

El Artículo 41, que habla de los Recursos, establecerá que “toda resolución sancionatoria, así como cualquier otra que fuere impugnable en los términos de la legislación cuya ejecución es de la competencia de la autoridad de aplicación, podrá ser recurrida por las vías previstas en el Título VI, Capítulo II de la Ley Nº9003 de Procedimiento Administrativo –o la que en lo sucesivo la sustituya-. La interposición de dichos recursos no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa”.

Asimismo, se modificará el artículo 42 que establece algunos aspectos en cuanto a la etapa de Ejecución. Para ello se fijará que las multas originadas en infracciones a la Ley Nº5547, Ley 24.240 y demás normativa, cuya aplicación es objeto del presente procedimiento especial, y que estén a cargo de la Autoridad de Aplicación cuando se encontraban impagas, darán lugar a la emisión de la boleta de deuda, conforme lo previsto en el artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Su ejecución judicial tramitará por el proceso de apremio regulado en el artículo 250 y demás disposiciones del mencionado Código”.

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