¿Miedo? Alberto, Cafiero y Wado derogaron el decreto que permitía a los argentinos en el exterior votar por correo

La medida, impulsada por el presidente de la Nación se efectivizó mediante el Decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial.

Este martes en el Boletín Oficial de la Nación se conoció que el Gobierno nacional derogó un decreto firmado por el ex presidente Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por correo postal por no tener “la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad” de sufragio.

La derogación del decreto 45/2019 se efectivizó mediante el decreto 189/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro del interior, Eduardo de Pedro.

Los decretos firmados por Macri en el año 2019 habilitaban el sufragio universal “de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contempladas en la ley electoral”, remarcaron los voceros de la cartera de Interior.

En el decreto publicado hoy, las autoridades recuerdan que pese a la creación por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan, “el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio”.

Todo esto se produjo “sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación”.

Asimismo, se remarca que la Constitución Nacional “en su artículo 77 fijó un régimen de mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral”.

En último término se informó que el artículo 5° de la Ley N° 24.007 que faculta al Poder Ejecutivo a su reglamentación, “no prevé la incorporación de una modalidad de votación distinta a la existente, como es el caso del voto por correo, no reconocido ni regulado en la normativa electoral vigente”.

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