La Cámara de Diputados dio sanción final a una iniciativa que fuera impulsada por Diego Costarelli (UCR) – a la que se le acumuló un proyecto similar de Pablo Priore (PRO) – mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.
La Ley nacional, establece que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad, considerando como perro guía a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
Entre otros conceptos, señala además que cada perro guía o de asistencia debe ser identificado con un distintivo oficial correspondiente, y que debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
Objeto
El objeto de esta Ley, es asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia
Para ello, se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
- a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
- b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
- c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
- d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Transporte público de pasajeros
La Ley nacional indica que el ejercicio de estos derechos con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a ciertas características de accesibilidad y supresión de barreras.
Por un lado, la persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
Además, en los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.
Según sostiene el autor en la fundamentación, “a raíz de la gran repercusión nacional sobre el caso del niño mendocino con síndrome de Angelman, que fue echado de un hotel y de un shopping de Tucumán junto a su perro de asistencia, surge la necesidad de revisar la Ley Nacional N° 26.858 y aceptar la invitación efectuada en la misma en aras de contribuir a la concientización social y apoyo a las personas que requieren de este tipo de animales para desarrollarse en su vida cotidiana”.
“Dicha normativa, que se encuentra vigente desde 2013 en nuestro país, permite el libre acceso y deambulación de personas con perros de asistencia en cualquier espacio público y privado de acceso público. Es fundamental que se conozca y se difunda la existencia de esta ley para evitar que más familias sufran de discriminación, exclusión social y que sus derechos sean vulnerados”, agrega Costarelli, quien impulsó el proyecto cuando era senador provincial.
Detalla en el texto que “el síndrome de Angelman es un trastorno genético que causa retraso en el desarrollo, problemas de habla y equilibrio, discapacidad intelectual y, a veces, convulsiones. Específicamente Julián, se encuentra imposibilitado de caminar libremente por la calle, pero gracias al can entrenado puede moverse sujeto a la cintura de su arnés, reduciendo al mínimo el riesgo de escapes y caídas. La presencia del perro le es necesaria inclusive para dormir, por lo cual es indispensable para mantener su calidad de vida”.
La ley nacional de referencia dispone, en su artículo N° 17, la invitación a las provincias a adherir a sus términos, a los fines de lograr su aplicación plena en sus respectivos territorios.
Debate
Costarelli explicó que esta iniciativa, busca garantizar una Mendoza más “inclusiva e igualitaria”. “Este proyecto surgió luego de una reunión con una familia, que planteó la necesidad de adherir a la ley nacional, debido a una experiencia de una discriminación muy grande que sufrieron”, contó el autor de la ley.
“Esta Ley Nacional en su artículo 17° invita a que las provincias adhieran, porque se necesita visibilizar de este tema y es lo que pretendemos lograr”, destacó.
El diputado Jorge Difonso (UP-FR), indicó que toda la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales apoyó el despacho favorable al proyecto de adhesión a la Ley nacional por parte de la provincia de Mendoza. Agregó que tomaron conocimiento de “situaciones concretas que se han registrado en el país” y en los que han estado involucrados ciudadanos mendocinos, por lo que resaltó la importancia de contar con esta norma.
A su turno, Gustavo Cairo (PRO) sostuvo que el bloque que integra acompaña la propuesta. Indicó que “tiene que ver con la inclusión y con la libertad. A través del perro guía personas que se ven limitadas en sus movimiento pueden acceder a otros tipos de movimientos y libertad”, remarcó.
Agregó Cairo que él participó, hace varios años, en la redacción de un proyecto similar cuando no existían antecedentes legales nacionales, momento en el que solo la provincia de Córdoba tenía legislación al respecto.
Por su parte, Emanuel Fugazzotto (PV), remarcó que votaría afirmativamente el expediente. Subrayó que estos animales, estos perros “son tratados como miembros de la familia. No solamente tienen una función importante para el acompañamiento, para el tratamiento, sino también en el trato que reciben estos animales que se encuentran cumpliendo este tipo de funciones dentro de cada una de estas casas”.
“Nos demuestran sin lugar a dudas la grandeza que tienen y que merecen también poder ser tratados como tales”, remarcó el legislador al referirse a los perros guía.
En tanto, Laura Chazarreta (FdT-PJ) indicó que “nos tocó trabajar con este proyecto. Es un proyecto que consideramos y coincidimos en que tiene que salir”. En idéntico sentido, José Luis Ramón (Protectora) expresó su satisfacción, “porque permite que muchos mendocinos y mendocinas puedan movilizarse con mayor libertad”.
Fuente: Prensa Diputados Mendoza