Los afiliados de OSEP podrán incluir a los hijos de su pareja

Para ello deberán cumplir una serie de requisitos.

El Honorable Directorio de OSEP (Obra Social de Empleados Públicos) realizó la modificación del anexo de la Resolución Reglamentaria Nº2280/2016 para autorizar la incorporación de hijos menores de pareja conviviente afiliada.

Es decir, que aquellos afiliados activos cuya pareja estable estaba incorporada a OSEP pero sus hijos (de parejas anteriores) no podían acceder a la afiliación, ahora podrán ingresar cumplimentando una serie de requisitos.

Una de las condiciones para incorporar a estos menores es que su madre o padre biológico, por la razón que fuera, no pueda brindar cobertura social a sus hijos. El ingreso se realiza bajo la categoría Voluntario, con o sin descuento por bono, hasta la edad de 21 años. Esta condición puede prorrogarse hasta los 25 años, en caso de estar cursando estudios de cualquier nivel.

 

Requisitos generales para ingresar en el Sistema de Afiliación de la OSEP

Según lo resuelto, los hijos afines del cónyuge o conviviente del afiliado directo activo o pasivo podrán ser incorporados como afiliados indirectos voluntarios a cargo, cuando cumplan los siguientes requisitos:

Ser menor de 21 años, siempre que acredite que no posee el ingresante medio de vida comprobable.

Ser hijo afín, del cónyuge o conviviente, y que éste tenga a su cargo el cuidado personal del niño/a o adolescente (independientemente de cuidado personal, unipersonal o compartido).

No gozar de ningún otro beneficio social o previsional, el ingresante y sus progenitores (biológicos o adoptantes).

No estar afiliado a otra obra social el ingresante y sus padres biológicos o adoptantes.

Tener examen médico con calificación apto.

Quienes deseen más información podrán solicitarla vía mail a actualizacion_datos@osep.mendoza.gov.ar.

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