
El Senado de Mendoza convirtió en ley el proyecto impulsado por el Gobierno provincial que modifica el régimen de flagrancia en el Código Procesal Penal. De esta manera, se introdujeron cambios vinculados a la concepción de estos delitos, nuevas unidades especializadas en el Ministerio Público Fiscal y agilización de procesos.
Los delitos flagrantes son aquellos en los que el delincuente es atrapado en el momento mismo del hecho o inmediatamente después, a juzgar por evidencia que así lo determine, como la presencia de un arma.
La iniciativa, que había obtenido media sanción en diputados hace un mes, fue aprobada en la Cámara alta por la mayoría de 27 votos a favor y 7 en contra. Quienes votaron en contra fueron seis del peronismo (Cano, Félix, Sat, Gómez, Vaquer y Perviú) y Dugar Chappel del Partido Verde. Ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.
Los cambios que introduce
La propuesta integra un conjunto de reformas que promovió el Ejecutivo para modificar el funcionamiento del sistema penal.
Entre algunos cambios, la iniciativa contempla la creación de fiscalías especializadas en flagrancia dentro del Ministerio Público Fiscal, con dedicación exclusiva. El procurador de la Corte de Mendoza, Alejandro Gullé, ya ha reconocido la importancia de avanzar sobre estas unidades.
El Senado de Mendoza convirtió en ley el proyecto impulsado por el Gobierno provincial que modifica el régimen de flagrancia en el Código Procesal Penal. De esta manera, se introdujeron cambios vinculados a la concepción de estos delitos, nuevas unidades especializadas…
Por otra parte, se introducen modificaciones en distintos artículos del Código Procesal Penal para las etapas del procedimiento.
Por ejemplo, se modifican los plazos para formular imputaciones a los sujetos que son sorprendidos realizando el delito, así como también se extiende el plazo a 10 días para recoger pruebas que la faciliten.
También modifica el artículo que se refiere al procedimiento directísimo, para obligar a que la solicitud de prisión preventiva por parte del fiscal se realice en la audiencia inicial. Esto con el objetivo de que en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso, evitando fragmentaciones “innecesarias”.
Además, modifica la audiencia de finalización con el objetivo de agilizarla. Se incorpora la posibilidad de que el imputado se exprese libremente, se formaliza la inclusión de prueba digital y se establece la obligación del juez de dictar sentencia en el mismo acto o en un plazo breve.
El proyecto también prevé que la Suprema Corte de Justicia y los organismos competentes adecuen sus protocolos y sistemas de turnos para garantizar el cumplimiento de los nuevos plazos.



