Lo que muchos se preguntan: ¿cuál es el pago que deben recibir los que trabajen el 1° de mayo?

Pese a que se trata de un feriado de alto acatamiento, puede ocurrir que según la tarea y el sector en el que algunos trabajadores se desempeñan, sea imprescindible que trabajen.

El próximo lunes es 1° de mayo, fecha en la que se conmemora el Día Internacional del Trabajador. Y si bien es un feriado de alto acatamiento, no todos corren con la misma suerte.

Hay tareas y sectores en lo que es imprescindible contar con personal, por lo que muchas personas deberán asistir a trabajar en la fecha señalada.

Igualmente, teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo (20774), es importante destacar que quienes presten servicios accederán a una remuneración extra en carácter de pago adicional.

De esta forma, estarán comprendidos bajo este beneficio quienes estén alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. 

Según detalla dicha Ley, los días feriados trabajados son jornadas adicionales.

Esto significa que los empleados deberán cobrar la remuneración normal de una jornada laboral, más un monto de igual cantidad. Por eso se dice que los feriados se pagan doble.

¿Qué detalla la Ley de Contrato de Trabajo?

En el Artículo 166 de la Ley, aborda la aplicación de las normas sobre descanso semanal; salario y suplementación dice:.

“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, especifica.

¿ Qué diferencias hay entre un día feriado y uno no laborable?

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.

En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines.

Al respecto, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 167 sostiene: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”.

Y agrega: “En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

Artículos Relacionados

Volver al botón superior