El crecimiento de la recaudación tributaria nacional del 72,2% de marzo se correspondió con una suba aún mayor de las transferencias a las provincias por Coparticipación Federal de Impuestos, con una suba nominal del 73,5% y real (deducida una inflación estimada del 41,5%) del 22,6%.
Esa significativa suba se dio a pesar de la caída nominal del 22,7% y real del 48,9% de las transferencias destinadas a la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de las reducciones que se aplicaron en su alícuota a partir de septiembre del año pasado.
Si se excluyera del cálculo al distrito gobernado por Horacio Rodríguez Larreta, el aumento de los giros por Coparticipación a las 23 provincias restantes hubiera sido del 79,1% en términos nominales y 26,5% deflactados por la inflación de los últimos doce meses.
Ese buen desempeño en las transferencias es uno de los fundamentos por lo que el Gobierno nacional “ya ha anunciado que durante este año no habrá lugar para programas de financiamiento masivo a provincias a través de ATN (Aportes del Tesoro Nacional) y/o FFDP (Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial), tal como sucedió en 2020”, destacó en ese aspecto la consultora Aerarium.
Los principales impulsores de la suba de las transferencias a las provincias fueron la aceleración de la tasa de inflación (con su impacto en la recaudación de IVA y Ganancias), así como la baja base de comparación que representó marzo de 2020, en el inicio de la cuarentena estricta.
Esa situación se repetiría con mayor intensidad en abril, si se tiene en cuenta que el año pasado fue el primer mes completo de aislamiento social, preventivo y obligatorio. No obstante, el retorno parcial a algunas restricciones después del DNU 235/21 “amortiguaría el efecto de la menor base de comparación”, acotó la consultora dirigida por Paulino Caballero y Guillermo Giussi.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, las modificaciones en el marco normativo generaron que durante marzo que la pérdida de recursos ascienda a un récord de $7.745 millones, equivalente a una vez y media los fondos efectivamente girados.
“Desde septiembre pasado, la Ciudad ha resignado $38.154 millones, equivalentes a US$ 451 millones al tipo de cambio de cada período, destacándose que la pérdida del primer trimestre de 2021 ($22.674 millones) equivale a una vez y media la acumulada durante el tercer cuatrimestre de 2020”, subrayó Aerarium.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la ley 27.606, CABA recibió una transferencia de $2.042 millones en marzo, que se acumula a los $4.285 millones recibidos en enero y febrero, recortando la pérdida a $31.827 millones. Transcurrido el primer trimestre, las transferencias a los 24 distritos acumulan $705.669 millones, con un incremento del 54.5% en términos nominales y del 10.1% en pesos constantes.
Por sexto mes consecutivo, las transferencias superaron la meta presupuestada para el mes, al ingresar $33.050 millones adicionales a lo previsto (+16%), de los cuales $4.500 millones se transformaron en ingresos municipales a través de los regímenes provinciales de distribución.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con aproximadamente el 6,5% del total de la población de la Argentina y aporta alrededor del 15% del Producto Interno Bruto, pero el nuevo esquema de distribución de recursos coparticipables le asigna un 2,38%, inferior al 5,70% que percibió hasta septiembre de 2019.
Si bien la nueva ley establece un 1,40% de la Coparticipación para la ciudad, ese porcentaje no se calcula de la misma manera que las 23 provincias, sino directamente de la distribución primaria correspondiente a la Nación, razón por la que ese 1,40% es equivalente al 2,38% si se lo computa en relación con el resto de los distritos.
A partir del año en curso, los recursos destinados a CABA por Coparticipación pasaron a ser equivalentes al doble de lo que se le otorga a Tierra del Fuego (cuya población es veinte veces menor), la mitad de lo que se le asigna a Chaco, Entre Ríos o Tucumán y nueve veces menos que lo percibido por la provincia de Buenos Aires.
El tratamiento que recibe la Ciudad de Buenos Aires dentro del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos es diferente al del resto del país debido a que cuando se sancionó la ley 23.548, en enero de 1988, la entonces Capital Federal no contaba aún con autonomía, al igual que el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La ley establece dos instancias en el reparto de recursos: la distribución primaria, que indica los porcentajes asignados a la Nación y a todas las provincias, y la secundaria, que dentro de estas últimas precisa cuánto le corresponde a cada una.
Tierra del Fuego alcanzó la autonomía en 1991 y la Ciudad de Buenos Aires en 1996, pero su tratamiento en cuando a la asignación de recursos coparticipables no fue el mismo: Tierra del Fuego pasó a formar parte del lote de provincias dentro de la distribución secundaria, pero el porcentaje de CABA no se tomó de esa masa sino de la correspondiente a la Nación en la distribución primaria. Por tal razón, los porcentajes asignados a CABA deben ser recalculados si se los quiere comparar con el de cada una de las 23 provincias.
El 3,50% vigente hasta el 15 de septiembre del año pasado es equivalente al 5,70%, el 2,32% dispuesto desde entonces y hasta el 31 de diciembre representó en los hechos un 3,78% y finalmente el 1,40% que volvió a regir el 1° de enero es en realidad un 2,38%.
Los porcentajes asignados a CABA, a diferencia de los correspondientes a las provincias, pudieron ser modificados cuatro veces en los últimos cinco años porque no forman parte de la ley 23.548 sino que se los dispuso por decreto, precisamente por la ya señalada declaración de autonomía posterior a la sanción de la Coparticipación.
Ese status cambió con la aplicación de la nueva asignación por ley, pero aún subsisten las diferencias: la Coparticipación establecida en 1988 es una ley convenio y para su modificación se requiere el acuerdo unánime de las 25 partes (la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires) y la adhesión de las 24 legislaturas, trámite que no es necesario en el caso de querer modificar la ley 27.606.