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La Suprema Corte ordenó indemnizar a una enfermera del Hospital Notti: los motivos

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que le denegaban el pago indemnizatorio de una enfermera del Hospital Notti. Los ministros Mario Adaro y Omar Palermo calificaron la postura del hospital público como “contradictoria”, “arbitraria” y de un “rigorismo formal” no razonable. Dalmiro Garay propuso hacer lugar, aunque con otro cálculo de intereses, por lo que la votación terminó 2 a 1.

El conflicto se remonta al año 2022, tras una extensa trayectoria de más de tres décadas en el nosocomio. En 2020, a la profesional de la salud se le diagnosticó una patología oncológica grave que derivó en licencias médicas y posterior trabajo remoto.

En julio de 2022, la Comisión Médica N° 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó que la trabajadora padecía un 70% de incapacidad laboral. Ante la gravedad de su cuadro y la imposibilidad de reincorporarse a sus tareas habituales, la enfermera presentó su renuncia ante el Hospital Notti a fines de 2022 para acogerse al retiro jubilatorio por invalidez, solicitando paralelamente la indemnización por incapacidad contemplada.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que le denegaban el pago indemnizatorio de una enfermera del Hospital Notti. Los ministros Mario Adaro y Omar Palermo calificaron la postura del hospital público como “contradictoria”,…


El nudo del conflicto

Pese a que el área de liquidaciones del propio hospital llegó a elaborar un proyecto autorizando el pago indemnizatorio, la Fiscalía de Estado y las autoridades del nosocomio frenaron el trámite.

El argumento central de la parte demandada fue que el dictamen inicial de la Comisión Médica otorgaba el derecho a un “retiro transitorio por invalidez” bajo el régimen nacional (Ley 24.241), y que no acreditaba formalmente el carácter “definitivo o permanente” que exige la normativa provincial. Por ello, mediante la Resolución N° 723/2023 (confirmada luego por el Decreto Provincial N° 1723/2024), el hospital rechazó el reclamo y le exigió a la enfermera someterse a una nueva evaluación ante la Junta Médica Provincial para verificar la permanencia de su estado.

La trabajadora consideró este requerimiento como una traba burocrática excesiva ante un cuadro irreversible y decidió llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza mediante una Acción Procesal Administrativa.

El fallo judicial

Al resolver la causa, la Corte falló a favor de la trabajadora de la salud, declarando la nulidad de los actos administrativos de rechazo y condenando al Hospital Notti a abonar la indemnización con sus respectivos intereses legales. Si bien en marzo de 2023 la División Liquidaciones del propio nosocomio había proyectado el pago de una suma inicial de $9.666.451,71, el máximo tribunal dispuso que el monto definitivo se determine mediante una nueva liquidación actualizada.

Esta deberá calcularse a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio prestado -a lo largo de sus más de 30 años de trayectoria- tomando como base la mejor remuneración del último año de trabajo, más los intereses acumulados desde la fecha del primer reclamo administrativo (27 de diciembre de 2022) hasta el momento del efectivo pago. Dalmiro Garay planteó calcular los intereses legales recién desde la fecha del dictamen definitivo de la Comisión Médica en 2025.

En el voto mayoritario, liderado por el Mario Adaro (al que adhirió el Omar Palermo), el tribunal cuestionó con dureza el proceder del establecimiento sanitario.

Adaro señaló que “una vez que la demandada aceptó la renuncia a los fines de que ésta se acogiera a los beneficios jubilatorios por invalidez, sin posibilidad alguna de continuar sus labores, resultaba contradictorio y arbitrario sostener que su incapacidad era sólo transitoria”.

El fallo precisó que “la transitoriedad de ese beneficio, no conlleva, ni tampoco descarta, a la no permanencia de la incapacidad. Se trata de conceptos que corren por diversos carriles”.

Sobre el rigorismo excesivo de la administración, el tribunal remarcó que “la conducta adoptada por la administración demandada en su sede y sostenida en esta instancia, en tanto importó limitarse a entender no procedente el beneficio reclamado por la falta de acreditación de la permanencia de la incapacidad, pero sin adoptar ajuste alguno para canalizar dicha cuestión, sino, por el contrario, circunscribiéndose a una postura formal y rigorista, no resulta razonable. Máxime cuando el organismo que podría haber intervenido a los fines de zanjar la problemática (Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo), pertenece al mismo estado provincial”.

Respecto a la finalidad de la indemnización, los jueces enfatizaron que “es evidente que la causa de la separación del exagente de sus funciones obedeció a la situación de inferioridad o debilidad que, justamente, la indemnización especial del art. 49 de la Ley 5811 tiende a reparar”. Asimismo, en los fundamentos se citó la doctrina tradicional del tribunal en la causa Lombardo, la cual establece que “cuando deja el trabajo porque su incapacidad absoluta y permanente lo ha eliminado del mercado laboral anticipadamente, tiene derecho a acumular la jubilación y la indemnización que le compensa esa disminución”.

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