La Suprema Corte de Mendoza “decretó” que la prisión perpetua es constitucional

Finalmente hubo acuerdo plenario, tras la polémica planteada por el magistrado Eduardo Martearena. Quedó establecida tras una votación del máximo tribunal, la cual culminó 7 a 0.

La Suprema Corte estableció la constitucionalidad de la prisión perpetua en Mendoza, luego de la votación que terminó 7 a 0.

Durante el mes de octubre del 2020 se llevó a cabo una audiencia pública donde especialistas analizaron esta cuestión, la que finalmente se resolvió este lunes.

El debate sobre las prisiones perpetuas surgió luego de que el juez Eduardo Martearena considerar inconstitucional la pena máxima establecida por ley, según reflejó Diario El Sol.

Más atrás en el tiempo, durante el mes de agosto de 2019, un jurado popular declaró culpables a los acusados de matar a José Leandro Lucero (27) por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos personas. Sin embargo, Martearena sostuvo que la condena no era constitucional y determinó una pena de 25 años a quienes estaban acusados en ese momento.

En ese entonces, el Máximo Tribunal tuvo que analizar exhaustivamente y responder si era inconstitucional pena de prisión perpetua determinada en el Código Penal argentino y la escala penal correspondiente.

La respuesta de la Suprema Corte fue que la prisión perpetua “no resulta inconciliable con la Constitución Nacional, ni tampoco vulnera las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que la República Argentina ha suscripto y que tienen jerarquía constitucional (arts. 31 y 75 inc. 22)”.

El primer motivo por el que se refutó la declaración de inconstitucionalidad se debió a que esa decisión corresponde cuando “se tenga la plena prueba, clara y precisa, de su oposición con la Constitución“, lo cual no sucede con la pena de prisión perpetua, según la determinación a la que llegó el Tribunal.

El fallo establece que tampoco violenta el principio constitucional-republicano de separación de poderes. “A los jueces no les corresponde establecer graduaciones que la ley no prevé”, sostuvieron.

La Suprema Corte entendió que tampoco se vulnera el principio de legalidad y el mandato de determinación, ya que el límite temporal de cumplimiento está determinado por el artículo 55 del Código Penal:

Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la misma aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

En el texto, los jueces remarcaron “la ausencia de argumentos válidos que demuestren que la pena de prisión perpetua resulta desproporcionada o irrazonable en relación con la gravedad de los hechos para los que se encuentra prevista”. Para el tribunal existe una base objetiva y razonable de distinción en el sistema de penas según la gravedad de los hechos.

Los jueces establecieron que la prisión perpetua no incumple el mandato de resocialización y que “no se trata de una pena cruel, inhumana ni degradante prohibida por nuestra legislación”. Este tipo de pena no está prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.

El octavo motivo de la Corte fue la decisión del Congreso de la Nación de aprobar la prisión perpetua y que en ninguna oportunidad se debatió la posibilidad de derogarla o sustituirla. “Por el contrario, hechos delictivos que se consideraron de notable gravedad fueron incluidos entre el elenco de comportamientos reprimidos por el art. 80 del CP, como el femicidio entre otros, incluso se estableció un máximo mayor para la pena de prisión y prisión perpetua, llevándola a 50 años”.

El Máximo Tribunal estuvo de acuerdo en que tampoco se contraría el Estatuto de Roma ni viola el principio de progresividad.

Dicho fallo incluye una exhortación a la Legislatura para que debata y sancione “lo más pronto posible” la ley reglamentaria para que el gobernador indulte o conmute penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte, según lo contempla el artículo 128 de la Constitución Provincial.

“Asimismo, que se prevea la intervención de la víctima y en los hechos de mayor gravedad la participación del pueblo”, añadieron.

También se exhortó al Poder Ejecutivo a que establezca un mecanismo “que resulte ágil y dinámico” para la tramitación de los pedidos de conmutación e indulto de pena, y su resolución, con la asignación y afectación de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios a tal finalidad.

Los jueces también le solicitaron al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas ya impuestas.

Finalmente, recomendaron un accionar “activo y eficaz para que funcionen estos institutos constitucionales y convencionales por parte de quienes tienen el deber de defender, individual o colectivamente los derechos de los condenados, como asimismo de quienes voluntariamente lo asumen”.

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