La Ley de Avalúo e Impositiva avanzó en la Cámara de Diputados

La iniciativa obtuvo 43 votos a favor y la próxima semana podría ser ley.

La Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción este miércoles a los proyectos de Ley de Avalúo e Impositiva para 2025.

Cabe recordar que la iniciativa fija las alícuotas, mínimos, límites y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y los valores de las Tasas Retributivas de servicios.

Es una convicción de la Administración provincial que la reducción de la presión impositiva, acompañada del manejo sostenible de las finanzas provinciales, redundará en mayor inversión y generación de empleo en el mediano y largo plazo”, detallaron en la fundamentación de Impositiva, en el que resaltaron que en los últimos nueve años, el Gobierno provincial viene ejecutando ininterrumpidamente medidas de alivio en materia tributaria.

Además, destacaron que el plan plurianual de reducción de alícuotas del Impuesto de Sellos y en Ingresos Brutos, continúa previsto para el año próximo.

La votación resultó en 43 votos positivos y 2 negativos – de Valentina Morán y José Luis Ramón – para Avalúo, y 43 positivos para el caso de Impositiva.

Los principales puntos que la propuesta del Poder Ejecutivo plantea para este impuesto son una exención total para las actividades de generación de energía a partir de fuentes renovables.

Se reducirá también, la carga fiscal de las actividades relacionadas con la salud humana, estableciendo una alícuota del 0% para los servicios de internación y una reducción de 0,5% en la alícuota de otras actividades del sector, lo que representa una disminución de la presión fiscal de entre el 10% y el 15% en comparación con los valores vigentes en 2024.

“EI objetivo de estas medidas es aumentar la competitividad de los servicios de salud en la Provincia, lo que debería traducirse en precios más accesibles para los habitantes de Mendoza”, señala el texto.

Asimismo, se hace una categorización de los contribuyentes según su facturación:

-Pequeños: una alícuota reducida para contribuyentes con facturación menor a $315 millones en 2024. Constituyen el 89% del total.

-Medianos: una alícuota general para contribuyentes con facturación entre $315 millones y $3.150 millones en 2024. Constituyen el 10% del total.

-Grandes: una alícuota incrementada para contribuyentes con facturación mayor a $3.150 millones en 2024. Constituyen el 1% del total.

En líneas generales se prevé una reducción de la alícuota general, de a 0,25% por año, lo que implica que para 2025, la alícuota general será del 1,25% – lo que representa una disminución del 17% respecto al valor vigente en 2024 -, continuando  de forma progresiva en los próximos años hasta llegar al 0% en 2030.

Para las operaciones con alícuotas especiales, también se prevé una disminución gradual en los próximos años, particularmente en el impuesto por la inscripción de vehículos 0 km que caerá 0,75 puntos porcentuales, lo cual equivale a un 30% menos respecto a la vigente este año.

En el mismo sentido, la alícuota por la inscripción inicial de vehículos comerciales de más de 4.000 kg., disminuirá de 2,5% a 0,5% representando una baja de un 80% en relación a 2024. En este grupo se incluyen camiones pequeños, grandes y pickups “fomentando la inversión en capital de trabajo por parte de empresas mendocinas”.

Por otra parte, estarán exentas las prendas sobre automotores, reduciendo, en algunos casos, hasta en un 25% el costo transaccional de compra de vehículos financiados.

Con el mismo objetivo, la alícuota por transferencia de inmuebles y por operaciones financieras se reducirá en 0,25% en 2025, es decir, entre un 10% y un 12,5% menos en comparación con los valores de este año.

También, en lo que hace a contratos de alquiler, solamente tributarán los de locación con destino comercio cuyo canon supere los $50.000.000 anuales.

El proyecto propone reemplazar el esquema de topes de aumento utilizado en los últimos años, por una escala de alícuotas progresivas que varían según el avalúo del vehículo. Esto significa que en los vehículos que el impuesto a pagar se calcula como un porcentaje del valor del automotor, este porcentaje irá creciendo con el avalúo, iniciando en un mínimo de l,5% hasta un máximo de 3%, permitiendo disminuir “las inequidades generadas por los topes de aumento, ya que en 2024, muchos vehículos con avalúos similares pagaban impuestos muy dispares, dependiendo de si estaban sujetos a dichos topes o no”, aclara la fundamentación.

Otro aspecto contemplado es que continúa la eliminación de la obligatoriedad de tributar a vehículos cuyo modelo sea menor al año 2000, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto.

Para 2025, se mantienen los beneficios para los vehículos híbridos y vehículos eléctricos, con la reducción del 50 % del tributo, en la medida que no tengan deuda de ejercicios anteriores.

Este tributo toma la valuación según el valor de mercado de la Dirección de Registro de la Propiedad Automotor. Hasta una valuación de 5,7 millones empiezan a tributar con el 1,5, y mayor de 70.300.000 pesos, el 3% de alícuota.

En el caso del transporte de carga pesada, de más de 4000 kgs, para los modelos 2000 a 2025, el tributo será del 0,3% del valor asignado.

En relación a este impuesto, continúa la metodología introducida en 2024 según la cual se utilizan métodos de valuación masiva surgidos del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Mendoza, desarrollado en el ámbito de la Dirección General de Catastro.

En cuanto a la forma de cálculo, se incorporó una nueva fórmula que combina montos fijos variables según categorías y alícuotas crecientes. “Este enfoque elimina los saltos bruscos en el monto a pagar al cambiar de categoría, lo que asegura una mayor equidad tributaria para los contribuyentes de la provincia”, subraya el proyecto.

Por otra parte, en lo que concierne al Avalúo fiscal, el texto de elevación señala que “el natural crecimiento de las zonas urbanas y la elevada tasa de clandestinidad observada en el desarrollo de las mejoras sobre las parcelas, exigen de la Dirección General de Catastro el desarrollo de acciones necesarias para la oportuna y adecuada registración de las novedades que se produzcan en el Catastro de la Provincia”, aclarando que dichas medidas “garantizan la equidad horizontal, dado que permiten la incorporación de esas mejoras a la base de imposición, en igualdad de condiciones a las voluntariamente declaradas y de características similares”.

De esta manera, la superficie detectada de mejoras no declaradas, alcanzan los 18,5 millones de m2, las que serán incorporadas en este impuesto. Dentro de este concepto, se cuentan 28.047 piletas no declaradas y 28.663 baldíos con construcciones no declaradas.

El proyecto con media sanción, incluye el Régimen de Autodeclaración de Inmuebles, que es optativo para propiedades donde se desarrollan actividades hidrocarburíferas y petroleras y de expendio de combustibles por estaciones de servicio; las destinadas a actividades bancarias, financieras, de seguros y cambiarias; supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales;  salones comerciales de 500 m2 o más de superficie cubierta; cementerios privados y derechos superficiarios.

En este aspecto, prevé la reducción de Tasas obsoletas o duplicadas tendiendo a la modernización y simplificación, resultando en una disminución del 22% en la cantidad de tasas retributivas.

Cabe recordar que en este concepto, de 2024  a 2025 se prevé una reducción de  288 tasas, pero desde 2020, son más de 790 las tasas eliminadas.

En consonancia con las modificaciones de Impuesto Automotor e Inmobiliario, se mantienen los beneficios del ejercicio 2024 para contribuyentes cumplidores: del 10% para quien tenga al 31 de diciembre de este año cancelado el impuesto; un 10% adicional para quienes al 31 de diciembre de 2023 hubiera tenido cancelado el impuesto, y el 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

Adicionalmente, “con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario”, se establece el 10% de descuento adicional para contribuyentes que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2024, alcanzando en total, un 35% de reducción en esos tributos

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