La eliminación de Talleres de Córdoba ante Boca Juniors en los octavos de final de la Copa Argentina no solo dejó un sabor amargo para el equipo cordobés, sino que también provocó un escándalo fuera del campo de juego. El árbitro mendocino Andrés Merlos fue acusado de agredir físicamente al presidente de Talleres, Andrés Fassi, y al vicepresidente del club, Hugo Gatti, lo que generó un gran revuelo en todo el fútbol argentino.
El incidente ocurrió después del partido, cuando Fassi y Gatti abandonaron el palco y se dirigieron hacia la zona de vestuarios. En ese momento, se encontraron con Merlos y su equipo arbitral, lo que derivó en un intercambio verbal que escaló rápidamente.
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Según el testimonio de Fassi, Merlos, visiblemente alterado, le propinó un golpe de puño al dirigente cordobés y, además, pateó al vicepresidente del club, Hugo Gatti.
Dicha acusación tomó relevancia en las últimas horas tras la filtración de un inedito vídeo que muestra la agresión del referí mendocino y una foto del mandatario con un golpe en el rostro.
Semejante acto de violencia fue denunciado por los directivos de Talleres ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), lo que deja abierta la posibilidad de que Merlos enfrente una sanción disciplinaria si se confirma la agresión. En este sentido, el Tribunal de Disciplina de la AFA deberá evaluar las pruebas y testimonios presentados para determinar la gravedad de la conducta del árbitro mendocino.
¿Qué sanciones podría enfrentar Andrés Merlos?
En caso de que se compruebe la agresión física contra los dirigentes de Talleres, Merlos podría ser sancionado bajo los artículos 265º y 266º del reglamento disciplinario de la AFA, que regulan las conductas inapropiadas por parte de los árbitros en relación con dirigentes de clubes afiliados.
El artículo 265º establece la expulsión definitiva de la AFA para aquellos árbitros que “injurien, agravien, provoquen, ofendan gravemente o agredan a un dirigente de la AFA o de un club afiliado en el ejercicio de su cargo”.
Por otro lado, el artículo 266º contempla una suspensión de tres meses a cinco años para quienes “agravien, provoquen, ofendan o agredan a dirigentes de la AFA o de un club afiliado, siempre que los hechos sean de menor gravedad que los especificados en el artículo 265º”.