La DGE echó a un celador de una escuela en Las Heras por faltar 75 días sin justificación

Se trata de Gustavo Gómez, quien no pudo justificar 75 falta y se dispuso su cesantía este martes.

A través del Boletín Oficial, este martes se dispuso la cesantía de un celador de la escuela Profesor Antonio Douglas Gurgui, de Las Heras. La disposición lleva la firma del ministro de Educación, Tadeo García Zalazar, y explica que el trabajador se ausentó 75 días de su puesto de trabajo.

En concreto, presenta faltas injustificadas por 75 días cuando la normativa prevé sanciones cuando las faltas superen los seis días. “Se encuentran debidamente acreditadas las conductas imputadas de inasistencias injustificadas superiores a seis días, siendo ellas setenta y cinco (75) de acuerdo con el informe obrante en el orden 17 y 31, correspondiendo las mismas a los día 10/10/2019 a 31/10/2019 (22 días),1/11/19, 12/11/19 a 15/11/19 (4 días), 11/12/2019 a 31/12/19 (21 días), 11/02/2020 a 17/02/2020 (7 días),19/02/2020 a 29/02/2020 (11 días); constituyendo estas el hecho tipificado en el inciso a) del Artículo 5° del Anexo de la ley N° 9103”, remarca la resolución en sus considerandos.

Por esto, se determinó aplicar la sanción de cesantía al celador titular Gustavo Gómez, que prestaba servicio en la Escuela N° 4-112 “Profesor Antonio Douglas Gurgui” del Departamento de Las Heras. Si bien la sanción disciplinaria se firmó tomando como base el informe de la Subdirección de Personal y el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DGE con un sumario administrativo iniciado por la Oficina General de Sumarios, el celador aún puede presentar una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte.

“A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 150 de la Ley N° 9.003 de procedimiento administrativo, se hace saber que a partir de la notificación posee un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación, para interponer la Acción Procesal Administrativa por ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (art. 1 y 20 de la Ley N° 3918)”, se puede leer en la resolución que determina la cesantía.

Artículos Relacionados

Volver al botón superior