La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del adiestrador de canes, Marcos Herrero, y confirmó de esa forma la condena en su contra por plantar pruebas en medio de la búsqueda de Viviana Luna, la mujer desaparecida a fines de 2016.
Los representantes legales del llamado Herrero sostenían que la resolución dictada en marzo del año pasado por el Tribunal Penal Colegiado “adolece de vicios sustanciales y procedimentales”.
En este sentido, el recurso interpuesto por la defensa apuntaba a desacreditar el delito de encubrimiento simple por el que fue sentenciado Herrero. Con base en eso, consideraron nula la imputación, ya que “nunca se le comunicó la calificación legal del delito que previo que estaría encubriendo”.
También señalaron que se infringió “el principio de congruencia en función de la modificación de la calificación del hecho”, es decir, que el Ministerio Público sostuvo que “la tesis del delito encubierto se trataba de un femicidio”, mientras que para el Tribunal se trataba de “una privación ilegítima de la libertad”.
Por su parte, con respecto a los vicios sustanciales entendieron que no se acreditaron los elementos típicos del delito de encubrimiento; que el delito anterior consistiría en una privación ilegítima de la libertad y que se encuentra prescripto por el tiempo transcurrido desde la desaparición de Viviana Luna y que en las pruebas presentadas no se identificó la alteración de rastros o pruebas.
No obstante, los supremos Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro desestimaron los planteos de los letrados y dejaron firme el fallo por el que Herrero fue condenado a la pena de 8 meses de ejecución condicional.