La Suprema Corte vuelve a permitir actos religiosos en las escuelas mendocinas (laicas)

Quedó sin efecto una resolución de la Dirección General de Escuelas del año 2018.

La Suprema Corte de Justicia anuló resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE), que desde el año 2018, prohibía la puesta en marcha de actos religiosos en las escuelas de Mendoza.

Se conoció que el fallo fue firmado por los jueces Julio Gómez y Teresa Day. En tanto, Pedro Llorente no participó por estar de licencia.

Desde la Corte informaron que “la Resolución N° 2718/2018 emitida por la Dirección General de Escuelas se encuentra viciada de objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales (art.52 inc. a LPA) correspondiendo a ordenar su nulidad”.

Entre los argumentos, Gómez sostuvo que la resolución “tiene fumus de discriminación a partir de su expresión idiomática ‘dispóngase la prohibición de toda…’”, y explicó que “esos vocablos para referir al ejercicio de derechos amparados por garantías constitucionales, lejos de expresar la voluntad de una necesaria armonización entre ambos derechos, llevan al ejecutor del reglamento a impedir que uno de ellos, el que se vincula con la libertad religiosa, pueda ser ejercido por quienes han asumido la misión de acercar su transmisión al ámbito escolar en el que, desde luego, debe privilegiarse la educación pública laica y gratuita, sin impedir las prácticas religiosas en un tiempo diverso del aprovechamiento del espacio escolar”.

De todos modos, el juez aclaró que “esa actividad religiosa no puede ejercerse sino en el marco de los derechos de los Niños y Niñas ‘a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión’ con el respeto exigido convencionalmente de ‘los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades’”.

Por último, señaló que el Estado “si bien neutro en materia religiosa, no debe suprimir esa faz espiritual del ser humano en el ámbito escolar” y manifestó que “en materia de educación deben primar criterios flexibles, tomándose decisiones que comprendan a los que quieran profesar su culto en dicho espacio, pero fuera del horario escolar y siempre cuidando de no afectar ninguna posición religiosa en particular, incluso la de los no creyentes”.

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