La ANMAT prohibió una marca de dióxido de cloro denunciada en Mendoza

Se adjuntó denuncia realizada ante el Ministerio Público Fiscal de la provincia de la provincia.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de dióxido de cloro y de un agua alcalina hidrogenada.

La Disposición 8783/2020 estableció la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto identificado en su rótulo como: “SOLUCIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO (ClO2) 3000 ppm LOS ANGELES CDS”, en todas las presentaciones, por resultar ser un producto ilegítimo.

En los considerando se explica que “se inician las presentes actuaciones en virtud de una denuncia realizada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, formulada por la empresa INAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en carácter de titular y elaborador habilitado de productos domisanitarios”.

Allí, “la empresa informó que detectó a través de la red social Facebook la publicación del producto y que en la misma se está haciendo uso del número de aprobación de la firma INAP S.R.L ante esta Administración Nacional, para la producción y comercialización de un producto que no le pertenece” por lo que “la firma adjunta la denuncia correspondiente realizada ante el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Mendoza”.

Se señaló además que la referida publicación detalla que: “Es un producto permitido y aprobado como sanitizante según Disposición de la ANMAT de Argentina Nº 4399/17 y que es un producto de uso profesional en la industria sanitaria, alimenticia y gastronómica” y sostiene que “el dióxido de cloro CDS es muy perdurable ya que es el más efectivo conservante antiviral, bactericida, fungicida utilizado desde los ’90s, que debido a la aparición del virus HIV-SIDA, por norma sanitaria mundial se utiliza para conservar y descontaminar la sangre viva almacenada para transfusiones por su poder para destruir e incapacitar a todos los virus, incluido el COVID-19 y evitar contagios; elimina esporas, hongos, malos olores, desinfecta y purifica el agua, por último que es un producto altamente eficiente y confiable”.

Frente a ello, “el Servicio de Domisanitarios constató que la Disposición ANMAT Nº 4399/17, a la que se alude en la publicación del producto, corresponde a la aprobación del registro del producto domisanitario “limpiador sanitizante alcalino para uso en la industria alimenticia, marca INAP114”, titularidad de INAP S.R.L., pero que la empresa INAP S.R.L declaró que el producto promocionado no es propio, que no tienen relación alguna con la fabricación y/o comercialización del mismo, ni con las personas involucradas, resultando por lo tanto ser un producto ilegítimo”.

El Servicio de Domisanitarios informó que las formulaciones químicas con acción antimicrobiana de superficies inanimadas de uso en el hogar, industrias e instituciones, así como los destinados al tratamiento de agua para consumo humano, “están alcanzadas por el marco regulatorio de esta Administración Nacional bajo la categoría de productos Domisanitarios y hace saber que no consta ningún producto registrado ante esta ANMAT con tales datos identificatorios”.

En consecuencia sostuvo que “el producto en cuestión estaría infringiendo el artículo 19 inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98” por lo que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del/ producto involucrado, la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto”.

Artículos Relacionados

Volver al botón superior