La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva elaborado en Mendoza por considerarlo “ilegal”

La decisión se confirmó a través de la Disposición 5752/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informaron que se prohibió la venta en todo el país de una conocida marca de aceite de oliva de origen mendocino, que no contaba con registros ante ese organismo.

A través de la Disposición 5752/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la República Argentina, se prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Aceite de oliva extra virgen, marca Valle – Industria Argentina – Origen Mendoza – RNE: 133712506 – RNPA: 13182436” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Las razones que expone dicha resolución son “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal“.

Según se detalla, la investigación del producto se inició a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El mencionado organismo realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las consultas federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza. En las mismas se inquirió sobre los registros exhibidos en el rótulo del producto.

Como respuesta, SIFeGa respondió que “tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436 eran inexistentes”.

En consecuencia, el INAL notificó el incidente federal y, debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

La disposición indica que el producto se encuentra “en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”, por carecer de registros sanitarios y estar “falsamente rotulado” al consignar en el “rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes”. Por tal razón, el organismo señala que se trata de un “producto ilegal”.

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