La ANMAT prohibió la venta de un aceite de girasol mendocino

Se trata de la marca "Aceitera Luna". La investigación reveló que el producto carece de registros.

Este miércoles la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea un aceite mendocino. Se trata de la marca “Aceitera Luna”.

La Disposición 1819/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, señala que este aceite es “fraccionado por Aceitera Luna SRL”. Dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene domicilio en San Martín, provincia de Buenos Aires.

Como se remarcó anteriormente, la investigación comenzó en el departamento de Rivadavia. La Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza través de la Oficina de Bromatología de la municipalidad de Rivadavia, descubrió que este producto se vendía en una tienda de tipo “autoservicio”.

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Una vez en el lugar, se procedió a la investigación y “se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado”.

El principal problema se dió cuando luego de la intervención del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se determinó que el aceite de girasol Luna, era presuntamente elaborado en territorio bonaerense.

Ante esta situación la ANMAT dió cuenta que el producto carecía de registros y era inexistente, por lo que prohibió su comercialización.

Desde el organismo detallaron: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

Y añadieron: “al no poder identificar en forma fehaciente y clara como fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá confeccionarse en ninguna parte del país, ni ser comercializado y/o expendido en el territorio de la República”.

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