Este jueves, a través del Boletín Oficial, el Gobierno de Mendoza comunicó que demandará a la empresa aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, por el incumplimiento de los pagos referidos al incendio que ocurrió en la playa San Agustín, ubicada al oeste de la Ciudad de Mendoza, el 16 de septiembre del 2023.
Los daños fueron totales dentro del predio y afectó algunas zonas aledañas. Cerca de 14 familias perdieron sus viviendas y en su momento más de 40 familias debieron ser evacuadas. Los peritajes de los Bomberos y por autoridades especiales determinaron que el fuego comenzó de manera intencional fuera del predio.
En tanto, según el texto, el Gobierno de Mendoza tiene contratada la cobertura total para el lugar en cuestión. La misma se realizó a través de licitación pública, donde resultó ganadora la empresa “La Segunda”, que figura como proveedor del Estado con el número 34.486, con cobertura vigente con pólizas al día para todo el año 2023.
“El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales”. Pese a eso, “la Aseguradora suspendió el pago de la indemnización a los fines de requerir información al asegurado para indagar sobre el siniestro o la extensión de su prestación”.
Ante esta situación, el Estado agotó las vías posibles y no tuvieron en ningún momento respuesta de parte de la aseguradora. Por esto, el Artículo 56 de la Ley de Seguros establece que el asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información complementaria sobre el derecho del asegurado y que la omisión de pronunciarse importa aceptación.
Así, el gobernador Alfredo Cornejo autorizó al Asesor de Gobierno y/o cualquiera de los Abogados auxiliares de esa Repartición que este designe, para que inicien la acción judicial prevista en el Artículo 1, inciso c) del Decreto Nº 803/53 y Artículo 129 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.