Mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció más requisitos en el área de Discapacidad para aquellas personas que soliciten una pensión por invalidez.
Según consignó el Gobierno entre los considerandos de la medida, se avanzó por esta línea ante los primeros resultados de una auditoría realizada en la base de datos de los beneficiarios que habría arrojado “inconsistencias alarmantes”.
En las primeras 10.900 pensiones que relevó un equipo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), entre más de 330.000 otorgadas en la región metropolitana, la mayoría de los beneficiarios de la pensión no vive donde había declarado y menos de la mitad cumple con los requisitos para acceder a esa prestación.
“La falta de localización de un alto porcentaje de pensionados y de casos con numerosas incompatibilidades son las principales pruebas del fraude que representaría un desvío de fondos estimados entre 1.200 y 2.000 millones de dólares al año”, indicaron desde la agencia.
Requisitos para acceder a la prensión
- Encontrarse incapacitado en forma total y permanente: se presume que es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa. Este dato se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la Andis. El Certificado contemplará las condiciones de salud, los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto socioeconómico del solicitante.
- No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
- Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
- Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos tres años anteriores al pedido del beneficio.
- Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años. Esa condición deberá ser acreditada con la presentación del DNI para extranjeros, información que surja de los sistemas internos. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de tres años por parte de sus padres, madres, tutores, guardadores o curadores.
- No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
- En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
- No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia. Andis será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
- No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la Justicia.