La app de viajes Maxim fue habilitada para brindar servicio en Mendoza. El Gobierno provincial reconoció que existieron “errores” en la inhabilitación definitiva aplicada el pasado 25 de agosto. Esto sucedió tras un reclamo que presentó la empresa.
Así se comunicó mediante el Boletín Oficial, publicado este martes. Allí, explicaron que la empresa AIST ARGENTINA con denominación de fantasía “MAXIM viajes y envíos” presentó un recurso de revocatoria. Impugna la sanción aduciendo una “vulneración de su derecho de defensa” y la “gravedad de la vigencia de la sanción, sumada a su falta de gradualidad y proporcionalidad en sí”.
De esta forma aseguran que “no hubo poseído conocimiento alguno” de una denuncia que realizó la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM) contra ellos. Ofrecieron pruebas al respecto y solicitaron que se suspenda la ejecución de la resolución aplicada el 25 de agosto.
Marcha atrás
El Gobierno de Mendoza llegó a la inhabilitación definitiva de Maxim tras detectar cuatro incumplimientos a una suspensión por distintas irregularidades. Pesaba por 30 días en el mes de agosto. Dos de ellos fueron denunciados por la asociación de taxistas.
Desde el EMOP respondieron que, tras revisar el caso, encontraron que “se han deslizado errores de sustanciación que implican ciertas nulidades procedimentales. La necesidad de retrogradar la causa y mandar su sustanciación renovada con el lógico diferimiento del análisis sustancial que cuadrare, oportunamente”.
De esta manera, el Presidente del EMOP, Jorge Teves, la Directora Agustina Llaver y el Director Lucas Quesada, resolvieron:
“ARTÍCULO 1°.-Declárese haber lugar al recurso de revocatoria entablado por la empresa AIST ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-71701110-0, con denominación de fantasía “MAXIM viajes y envíos”, obrante a Orden N° 46 de este expediente electrónico EX-2023-02391296-GDEMZA-EMOP, por los argumentos de nulidad procedimental expuestos en esta resolución, anulando y revocando, en su consecuencia, a la Resolución del Ente de la Movilidad Provincial N° 2.414/2023, de 25 de agosto de 2023. Quedando entonces sin efecto tanto la mentada resolución como las actuaciones que corren agregadas desde Orden N° 41 a Orden N° 45, inclusive, de este expediente electrónico EX- 2023-02391296-GDEMZA-EMOP, en razón de nulidad procedimental principal o refleja, más sin que este pronunciamiento importe expedición alguna sobre el fondo”.