Grido en la cuerda floja: sus dueños enfrentarán juicio oral por asociación ilícita

La Cámara de Casación anuló el sobreseimiento a los fundadores de Grido por asociación ilícita fiscal. La acusación sostiene que evadieron impuestos durante años mediante un entramado organizado. El juicio podría afectar a una de las firmas más grandes del rubro alimenticio en América Latina.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de los empresarios detrás de Grido, la reconocida cadena de heladerías con sede en Córdoba, y ordenó que se realice un juicio oral por asociación ilícita fiscal. La decisión reactiva un expediente de gran repercusión empresarial y tributaria, y afecta a Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, responsables de Helacor S.A., empresa que gestiona Grido y Vía Bana.

 Lucas Santiago, director de Helacor empresa dueña de Grido acusado de asociación ilícita.
 Lucas Santiago, director de Helacor empresa dueña de Grido acusado de asociación ilícita.

La acusación central sostiene que, entre 2007 y 2012, los empresarios habrían montado una estructura destinada a cometer delitos tributarios vinculados a la elaboración, distribución y venta de helados y otros productos, eludiendo obligaciones fiscales de manera sistemática. El delito que se les imputa va más allá de la evasión simple: se trata de asociación ilícita fiscal, tipificada en el Código Penal desde 2008, y que sanciona a quienes se organizan para defraudar al Estado de forma sostenida.

En 2023, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba había decidido archivar el expediente aplicando la ley de blanqueo promovida por el actual presidente Javier Milei. La defensa argumentó que esa norma era más beneficiosa para los acusados, lo que permite, bajo ciertos criterios, su aplicación retroactiva. Las juezas Noel Costa y Carolina Prado, que integraban la mayoría del TOF2, aceptaron esta postura, incluso cuando los acusados habían regularizado su situación previa con títulos públicos (Cedin) en lugar de efectivo, en un blanqueo anterior (Ley 26.860).

 Sebastian Santiago, dueño de las heladerías Grido.
 Sebastian Santiago, dueño de las heladerías Grido.

Un fiscal que no se resigna

El Fiscal General Carlos Gonella apeló la decisión, planteando que la Ley 27.743 no contempla a la asociación ilícita fiscal entre los delitos perdonables, y cuestionó la validez constitucional del decreto que sí la incluye. Según su planteo, esa reglamentación constituiría una intromisión del Ejecutivo en facultades legislativas.

Fiscal General Carlos Gonella apeló la decisión, planteando que la Ley 27.743 no contempla a la asociación ilícita fiscal entre los delitos perdonables.
Fiscal General Carlos Gonella apeló la decisión, planteando que la Ley 27.743 no contempla a la asociación ilícita fiscal entre los delitos perdonables.

Gonella también insistió en que el delito imputado no puede ser saldado con dinero, porque no se trata de una deuda impositiva medible, sino de una conducta institucionalmente grave, que merece sanción más allá del pago.

La Casación pone freno al perdón

Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, de la Sala IV, aceptaron el recurso del fiscal. Resaltaron que El blanqueo no puede aplicarse a casos de asociación ilícita fiscal, dado que este delito implica una planificación sistemática para evadir al fisco, y que los pagos o compensaciones económicas no borran ese daño institucional. Además, recordaron que ya en 2017 el mismo tribunal había dictaminado que este tipo de delitos no se resolvían con simples planes de pago.

El blanqueo no puede aplicarse a casos de asociación ilícita fiscal, dado que este delito implica una planificación sistemática para evadir al fisco, y que los pagos o compensaciones económicas no borran ese daño institucional.
El blanqueo no puede aplicarse a casos de asociación ilícita fiscal, dado que este delito implica una planificación sistemática para evadir al fisco, y que los pagos o compensaciones económicas no borran ese daño institucional.

El juicio oral se reanuda en Córdoba

Con el sobreseimiento revocado, el proceso regresa al TOF N.º 2 de Córdoba, que deberá ahora fijar una nueva fecha para el juicio oral, postergado el año pasado. En su momento, el juez Fabián Asís había votado en contra del sobreseimiento, y su postura minoritaria fue ahora validada por Casación.

El caso despierta gran expectativa en el mundo empresarial argentino, no solo por el tamaño de la firma involucrada, sino por el precedente judicial que podría sentar.

El caso despierta gran expectativa en el mundo empresarial argentino, no solo por el tamaño de la firma involucrada, sino por el precedente judicial que podría sentar.

Una trama que lleva más de diez años

La causa contra los titulares de Helacor S.A. comenzó tras detectarse que facturaban en negro alrededor del 50% de sus ventas. En su momento, ofrecieron una reparación económica de 240 millones de pesos destinados a proyectos sociales, como una cocina solidaria o mejoras edilicias escolares, pero finalmente no cumplieron con lo pactado cuando se les concedió el sobreseimiento.

fuente: Jornada Online

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