El Ente Nacional de Comunicación (Enacom) oficializó hoy el incremento del 19% en los planes de telefonía celular, fija e internet, aplicable en dos tramos de 9,5% en mayo y junio.
Por medio de la Resolución 725 y tomando como referencia los precios vigentes y autorizados mediante las normativas 1466/2020; 203/2021 y 862/2021, el conjunto de firmas prestadoras podrá modificar los valores minoristas de cualquiera de sus planes, “en las modalidades pospagas y mixtas”.
“Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de mayo de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%)”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial. “A partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%)”, continuaron.
Las nuevas tarifas
Desde el 1° de mayo, las empresas prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) contarán con los siguientes valores máximos en sus planes prepago:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS VEINTISIETE CON 40/100 ($27,40) con impuestos incluidos;
b) Segundo de voz: CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO ($0,42), con impuestos incluidos;
c) SMS: PESOS CINCO CON 50/100 ($5,50) con impuestos incluidos.
Luego, desde el 1° de junio, se avanzará con el segundo tramo de aumento del 9,5%:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS TREINTA ($30) con impuestos incluidos;
b) Segundo de voz: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO ($0,46), con impuestos incluidos;
c) SMS: PESOS SEIS ($6) con impuestos incluidos.
En tanto, el artículo 5° de la Resolución 725 advierte por la “irregularidad” de cualquier incremento sobre los precios minoristas, “que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados”, de tal forma que darse este escenario, “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
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