Fallo judicial afirma que es inconstitucional declarar como “servicio público” a las telecomunicaciones

Revés para el Gobierno.

Este martes, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fue informado respecto de un fallo judicial que indica que los operadores de cable y telecomunicaciones tienen la facultad de establecer los precios que fijan por el servicio que brindan con el objetivo de que la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio sean garantizadas.

Es decir que un Juzgado falló en contra de la medida que había dispuesto el Gobierno nacional de declarar “servicios públicos” a los de telecomunicaciones, y de esta manera que sea el Gobierno el que pueda regular la tarifa que se cobra.

Esa medida cautelar, que había sido interpuesta por un empresario del área de la TV por cable de Córdoba, dictamina que se suspendan los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 y 311, como así también todo acto dictado a partir de las mencionadas decisiones administrativas.

Además, según el portal IProfesional, esto le prohíbe al Ejecutivo Nacional y al ENACOM llevar a cabo cualquier medida argumentada en los mencionados decretos hasta tanto no haya una sentencia definitiva.

Según se desprende del fallo, de la prueba recolectada surge que las empresas, al estar imposibilitadas de regular los precios libremente, no pueden recuperar el dinero invertido y de esta manera tampoco continuar prestando el mismo servicio.

Asimismo, según señalaron desde la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), “cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%”.

“Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año”, añaden.

La resolución judicial deja a la vista que la decisión unilateral respecto de las modificaciones en las condiciones que se presta el servicio, hace caso omiso a lo dictado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

“El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados”, aseguran desde la ATVC.

En ese mismo sentido, agregan que “como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos dispuestos a colaborar para atender situaciones de vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos”.

Sin embargo, para ello “necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país”.

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