El Gobierno nacional exceptuó de realizar la cuarentena a los argentinos que hubieran viajado al exterior por “razones laborales o comerciales”, al solo efecto de “la reanudación de dichas actividades en el país”.
Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La excepción de cumplir la cuarentena “prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias” aplica a quienes hubieran “viajado al exterior por razones laborales o comerciales” y al “solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino”, indica el primer artículo de la norma.
Los requisitos
Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir además “requisitos” entre los que se encuentran “acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país”.
Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.
Además, “adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen” realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, “deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos”.
El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
También deberán “desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”.
Asimismo, se deberá consignar en la declaración jurada el “motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes”.
Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.
Por otra parte, el artículo 2 de la resolución establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, “no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente”.
En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones, dictará las normas complementarias.