Escándalo de los seguros: Javier Milei derogó el polémico decreto de Alberto Fernández

Además, se puso fin a las obligaciones de la administración pública de operar con el Banco Nación, de usar los servicios de YPF y de Aerolíneas Argentinas.

El Gobierno nacional, a través del decreto 747/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, derogó el DNU que obligaba a los ministerios y organismos del Estado a la contratación de pólizas con Nación Seguros, la norma que permitió el esquema de corrupción con el pago de comisiones a intermediarios relacionados con el expresidente Alberto Fernández.

A pesar del avance de la Justicia en la causa por maniobras con esas pólizas del Estado, el decreto seguía vigente.

Además, la administración de Javier Milei también barrió con otros decretos del 2012, promovidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner:

  • Decreto 1187/12: determinaba la obligación de implementar el pago de haberes al personal de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional mediante el Banco Nación.
  • Decreto 1189/2012: imponía a las entidades públicas el deber de “contratar con YPF la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales”.
  • Decreto 1191/12: disponía “la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y Líneas de Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de Optar Sociedad Anónima para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran”.

La decisión del Gobierno se sustenta en la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025, y la implementación de “un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.

En ese sentido, señalaron que “por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

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