La Suprema Corte de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Propietarios de Taxis (Aprotam) contra la Ley de Movilidad, que regula el servicio de transporte público.
Los taxis cuestionaron algunos artículos de la ley 9.086 por considerar que el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas configura una “competencia desleal”. La Corte declaró constitucional la ley de transporte que habilita los servicios de Uber y Cabify en la provincia. La Sala 2 del máximo tribunal de Justicia de Mendoza, integrada por los supremos Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo resolvió rechazar la acción.
Uno de los principales cuestionamientos de los demandantes fue en torno al cambio de calificación de “transporte público” a “transporte de interés general”. Sobre eso, argumentaron que genera inseguridad jurídica, perjudicando en la práctica a los permisionarios de taxis y remis.
Entre los argumentos, el fallo advirtió: “Cabe afirmar que lo referente a la calificación de la actividad de los propietarios de taxis nucleados en A.PRO.TA.M como transporte de interés general” (antes, servicio público), son facultades propias del legislador y por tanto no justiciables, salvo arbitrariedad, abuso de poder o irrazonabilidad en su aplicación”.
Por lo tanto, la Ley de Movilidad N° 9086 queda vigente en la provincia y los servicios de traslados a través de plataformas siguen enmarcados en la normativa dispuesta por el Gobierno de Mendoza.