Entró en vigencia la ley de zonas frías

Todo el territorio mendocino se verá beneficiado con esta iniciativa.

Este miércoles fue promulgada la ley de Zonas Frías, la cual traerá significativos descuentos en la tarifa del gas natural a gran parte de la República Argentina. El régimen fue publicado y oficializado por medio del Boletín Oficial.

La iniciativa impulsada por Máximo Kirchner traerá descuentos de entre el 30 y el 50% en la boleta del gas.

Ni bien sea promulgada, se aguarda por su aplicación a partir de este bimestre para que el comienzo concuerde con la llegada de los meses más fríos.

La ley, altamente defendida por el oficialismo, se concretó poco antes de las elecciones, lo que no deja de ser todo un mensaje político.

El régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031 y traerá beneficios a más de 4 millones de usuarios de diferentes localidades del país, así posean gas natural por redes, gas propano diluido y del servicio general.

Si bien el departamento de Malargüe ya contaba con una tarifa diferenciada, ahora toda la provincia se beneficiará. También se sumaron diferentes localidades de Buenos Aires, Córdoba, San Luis, San Juan, Salta y parte de Santa Fe.

Entre los usuarios que percibirán un descuento del 50% en la tarifa gas, figuran los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Luego se incluirá a quienes reciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351; usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844; aquellos exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

 

 

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