La Cámara de Senadores de Mendoza, dio sanción final a una iniciativa impulsada por Mercedes Rus, por medio de la cual se busca terminar con el robo de transformadores y cables que afectan la prestación de servicios y el desarrollo de distintas actividades.
La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En el recinto de sesiones, Rus habló sobre la norma que impulsó: “Este proyecto diseña una norma que otorgue facultades de incumbencia puntual a las fuerzas de seguridad para su abordaje concreto, teniendo en cuenta los daños que esto provoca en varios servicios públicos y su incidencia sobre el consumidor”.
Asimismo, enfatizó de un tiempo a esta parte, los robos de cobre han aumentado considerablemente en la provincia, especialmente el cobre contenido en los transformadores. Generalmente, los transformadores están ubicados en zonas alejadas de las grandes urbes, lo que posibilita a los delincuentes actuar en despoblado y en banda, disminuyendo las chances de ser abordados o disuadidos por la policía o aledaños.
Mediante esta iniciativa, propusieron un Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos, incluyendo a las personas humanas o jurídicas, que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual, “con metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables a sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación”. Quedan exceptuados, los yacimientos minerales no ferrosos y productores primarios de estos minerales.
La propuesta incorpora la creación de un Registro de Actividades Vinculadas a la Comercialización e Industrialización de Metales No Ferrosos y otros, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad, quien será la autoridad de aplicación.
En dicho registro deberán inscribirse los sujetos antes mencionados, los que deberán contar con la habilitación municipal expedida y en estado, donde deberán constar nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y en su caso, comercial del vendedor y/o comprador de los bienes referenciados y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección Provincial de Rentas.
Asimismo, las modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales, cuando resulte procedente del bien comercializado, detallando fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. “Siempre deberá consignarse identidad de vendedor y comprador con copias de D.N.I. de los intervinientes. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto, en cuanto a peso, características y estado, en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito”, se lee en el articulado de la media sanción.
De igual forma, deberá contener las constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora y/o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte.
En otro orden, el proyecto establece que los efectivos del Ministerio de Seguridad estarán facultados a exigir y comprobar el cumplimiento de esta Ley, y requerir la documentación respaldatoria correspondiente.
También establece que desde Seguridad estarán “obligados a hacer cesar los efectos de cualquier infracción a esta norma, contravención y delito, en forma inmediata, cuando en el marco de sus inspecciones o fiscalización adviertan su comisión, procediendo al secuestro de la mercadería encontrada en infracción a la ley. Tendrán amplias facultades en los procedimientos, de conformidad con lo establecido en las Leyes 6722, 6730, 9099 y lo que disponga la reglamentación”.
Al respecto contempla, que si los sujetos alcanzados detectan materiales no ferrosos sin poseer documento certificado que acredite su procedencia lícita o materiales inscriptos, se dará intervención al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de un delito.
De igual forma, quienes no estén inscriptos en el registro serán sancionados con multa desde seis mil UF y hasta nueve mil UF y/o decomiso, y hasta la clausura del establecimiento o inhabilitación del infractor según el caso, previo sumario que establezca la reglamentación de esta Ley.
A su vez, la autoridad de aplicación podrá disponer la inhabilitación o clausura provisoria cautelarmente durante la tramitación del sumario, y agrega que en caso de que infrinjan los requisitos para el Registro, serán sancionados con multa desde cinco mil UF y hasta nueve mil UF, decomiso, y hasta la clausura del establecimiento o inhabilitación del infractor según el caso, previo sumario que establezca la reglamentación de esta Ley.
En la fundamentación, la autora del proyecto, la radical Mercedes Rus, destacó en ese sentido que “de un tiempo a esta parte los robos de cobre se han acentuado considerablemente en nuestra provincia”.
“Esto dado que el cobre contenido en transformadores ofrece gran cantidad de recurso en una sola operación, sumado a que la ubicación geográfica de estos, generalmente alejada de las grandes urbes, posibilita actuar en despoblado y en banda, disminuyendo las chances de ser abordados o disuadidos por la policía o aledaños”, agrega.
En términos generales, subrayó Rus, “el accionar delictivo se centra en la obtención de cobre, material presente en las instalaciones y equipos eléctricos -los bobinados internos de la máquina están fabricados con hilos de este material- y conductores utilizados para el tendido de líneas, para luego ser vendido dentro de un mercado negro e ilegal, a un costo que actualmente sería superior a los $ 1300 por kilogramo y en fundiciones superaría los $ 2000. Cabe señalar que un transformador de dimensiones medianas (100 KVA) contiene aproximadamente 100 kg. de cobre”.
Rus, mencionó además sobre este punto que en el periodo 2021-2022 “se estima que se han sustraído alrededor de 48.000 Kg de cobre para ser comercializados, totalizando, a valor de “mercado ilegal” una suma superior a los $ 48.500.000. Respecto al perjuicio económico que provocan estos actos al servicio eléctrico”, un informe de EDEMSA, una de las principales afectadas, “destaca tres aspectos fundamentales:
- Costo de reposición de los transformadores de distribución robados o vandalizados. (Por ejemplo el costo del año 2021 fue de $ 199.500.000).
- Costo operativo estimado para reparación y puesta en servicio de la subestación afectada (considerando personal, camión hidrogrúa, costos operativos varios, logística, otros materiales, llega a cerca de $39.900.000 aproximadamente)
- Perjuicio al usuario-cliente que se encuentran impedidos de contar con el servicio eléctrico hasta que EDEMSA logre reponer el transformador y reparar el daño sufrido. Esta situación se produce principalmente en clientes vinculados a zonas rurales, donde utilizan la energía para el riego agrícola; incluso cuando los clientes sufren daños en sus instalaciones, éstas deben ser reparadas a costo de los mismos, en función de lo cual el tiempo por el cual se quedan sin servicio es prolongado”.
De la misma manera, menciona el perjuicio ambiental que ocasionan estos ilícitos, dado que “en su operatoria suelen provocar derrame de aceite que es contenido por los transformadores en su interior para su refrigeración”.