La Corte Penal Internacional (CPI) dio a conocer horas atrás que ha emitido una orden de detención contra el presidente ruso, Vladimir Putin, por crímenes de guerra debido a su presunta implicación en secuestros de niños en Ucrania.
El tribunal informó mediante un un comunicado que Putin “es presuntamente responsable del crimen de guerra de deportación ilegal de niños y del traslado ilegal de esa población de las zonas ocupadas de Ucrania a la Federación Rusa”.
También difundió una orden de detención contra Maria Alekseyevna Lvova-Belova, Comisionada para los Derechos del Niño en la Oficina del Presidente de la Federación Rusa, por acusaciones similares.
La CPI declaró que su Sala de Cuestiones Preliminares encontró “motivos razonables para creer que cada uno de los sospechosos es responsable del crimen de guerra de deportación ilegal de población y del traslado ilegal de población de las zonas ocupadas de Ucrania a la Federación Rusa, en perjuicio de niños ucranianos”.
Las diferentes órdenes de arresto son los primeros cargos internacionales presentados desde el inicio de la guerra y llegan después de un intenso trabajo de un equipo especial de investigación a las órdenes del fiscal jefe de la CPI, Karim Khan. Para su emisión fue necesario que un panel preliminar de jueces aceptara la validez de las pruebas presentadas.
La posibilidad de que la CPI finalmente juzgue a Putin es prácticamente imposible, ya que la Corte no puede atender casos ‘in absentia’ del acusado, y Rusia se retiró en 2016 del Estatuto de Roma que sirve de cimiento legal para el tribunal, y el Kremlin no tiene intenciones de entregar a ningún oficial ruso a la Corte, como ya ha reiterado en numerosas ocasiones.
Sin embargo, la CPI está capacitada para imputar a Putin, ya que no reconoce la inmunidad para los jefes de Estado en casos de crímenes de guerra, crimen contra la Humanidad o genocidio. Cabe destacar que la CPI ha hecho un caso excepcional al identificar por nombre a Putin y Lvova-Belova, en contra de la doctrina habitual que favorece el anonimato, al indicar que “el conocimiento público de las órdenes puede contribuir a la prevención de la comisión de nuevos delitos”, particularmente el de la deportación infantil forzada, “que todavía continúa”.