El Gobierno de Javier Milei reglamentó la Ley N° 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional. Los cambios en el Código Electoral Nacional comenzarán a regir desde las elecciones 2025.
La iniciativa aprobada por el Congreso, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la BUP y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
Cómo estará compuesta
- Tendrá cuatro tintas en su frente.
- En su dorso habrá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá contener imágenes o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. Su parte trasera no podrá superar composiciones de dos tintas.
- Contendrá un espacio en su margen izquierdo, en seguidilla al talón troquelado, para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
- Dispondrá de un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, que facilite su refilado.
- No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas, sin excepciones.
Dimensiones de ancho
- Las boletas con hasta 10 listas o menos tendrán una extensión total de 25,98 centímetros.
- Boletas con entre 10 y 20 listas inclusive tendrán una extensión total de 46,3 centímetros.
- Las boletas con más de 20 listas tendrán una extensión total de 66,62 centímetros.
Dimensiones de alto
- Las que contengan una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 centímetros de alto.
- Las que contengan dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 21,86 centímetros de alto.
- Para tres o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 29,48 centímetros de alto.