El Gobierno nacional oficializó por decreto la reglamentación de la ley de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.
Mediante el Decreto 883/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, se publicó este jueves la novedad en el Boletín Oficial, que permitirá el autocultivo de Cannabis y la venta en farmacias para uso medicinal.
El texto oficial primero marca lo que sucedía con el Cannabis medicinal en Argentina, cuyas restricciones provocaban que solo estuviera autorizado para quienes “se incorporaran a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.
“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, se marca en el texto oficial publicado hoy.
La decisión se toma porque si bien en la Ley 27.350 sancionada años atrás se había creado un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza el mismo “no se encuentra operativo”.
Todas “las restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.
Sin la nueva reglamentación las familias que atravesaban la enfermedad, cuando tenían a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptaron un rol activo, “aún asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”.
Asimismo, en el texto se marca que expertos de la Organización de la Salud (OMS) “recomendaron eliminar el Cannabis y el aceite de Cannabis de la Lista IV, la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes”.
Por lo tanto, para el Gobierno nacional “reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”.