Este viernes, las empresas que producen, distribuyen y comercializan productos e insumos para la construcción fueron intimadas por la Secretaría de Comercio Interior para que garanticen el abastecimiento e incrementar la producción.
El hecho acontece luego de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) diera a conocer que en el mes de octubre, los valores de los materiales habían aumentado un 8%.
A través de la resolución 605/2020, publicada en el Boletín Oficial, la secretaría que comanda Paula Español, y que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo a cargo de Matías Kulfas, exhortó a las empresas del sector de la construcción a “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada”.
Además, se les pidió que implementar “las medidas necesarias para asegurar el transporte y provisión” de los productos para satisfacer la demanda, que escaló en los últimos meses, por la ampliación de la brecha cambiaria y por las reformas de los hogares.
“Esta medida responde a las necesidades que surgieron como consecuencia de la reactivación de la construcción y sus industrias proveedoras, a la preocupación existente en el sector privado para abastecer la demanda y a los fines de evitar complicaciones en la progresiva recuperación de la actividad económica y del empleo”, aseguraron a través de un comunicado.
La Secretaría de Comercio constató pudo constatar la existencia de retrasos en el normal abastecimiento y acumulación de materiales que no guardan relación con la situación actual de la cadena de valor, ya que en la actualidad existen menores restricciones al tránsito.
Mediante el Indice Construya, que agloba y mide a las empresas más importantes del sector, se observó que la demanda aumento en octubre un 15,8% interanualmente y ya venía con un aumento del 18,5% en el mes de septiembre.
Los insumos a los que alcanza la medida son piedra, arena y arcilla; productos de madera, químicos, de plásticos para la construcción (tubos, caños, planchas, hojas, artefactos sanitarios, aberturas, etcétera); pinturas y barnices; vidrios y productos de vidrio; artículos de cerámica no estructurales (incluyendo sanitarios); productos refractarios y de arcilla no refractarios; estructurales; cemento, cal, yeso; artículos de hormigón, cemento y yeso; piedra de construcción o de tallado y sus manufacturas; muebles; productos de metales ferrosos y no ferrosos; metálicos estructurales y sus partes; artículos de griferías y sus accesorios; aparatos para cocinar, estufas y aparatos similares para calefacción, calentador es de agua; aparatos de iluminación y sus partes y cables, tableros eléctricos y sus partes.
La resolución rige hasta 31 de diciembre de 2020, en el marco de “la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social”, y es dictada en virtud de las pericias conferidas por la Ley N° 20.680.