Mediante un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno resolvió el despido de un empleado estatal por una serie de faltas injustificadas. La medida tuvo la firma del gobernador, Rodolfo Suárez y la ministra de Salud, Ana Nadal.
Según los considerandos de la norma, Mario Leonardo Quiroga se desempeñaba en la órbita de la subsecretaría de Deportes y faltó en 13 oportunidades “de forma injustificada y sin aviso”. Marcaron que la ley 9.130 establece que es pasible de sanción de cesantía cuando hay “inasistencias injustificadas superiores a 6 días, continuas o discontinuas, en el término de 6 meses”.
Las inasistencias se dieron en 2021. Indicaron que no se registraban “marcaciones” desde el día “19 de julio de 2021 y hasta el 04 de agosto del 2021 inclusive”, una vez se le abrió un sumario administrativo al agente.
“Las reiteradas ausencias injustificadas en que incurrió la parte sumariada a lo largo de la relación laboral con la administración, permiten concluir a la instrucción un notorio y explícito desinterés por las tareas laborales habituales que desarrollara en ese ámbito. Traduciéndose en un incumplimiento de sus deberes de diligencia, colaboración, prestación de servicio y cumplimiento de su horario laboral”, manifestaron.
Agregaron: “La responsabilidad del sumariado se encuentra plenamente probada, razón por la cual no puede considerársele inocente, encontrándose acreditado el hecho y la culpabilidad del mismo”.
Por estos motivos se aplicó “la sanción de CESANTÍA al agente QUIROGA, MARIO LEONARDO, quien revista en el cargo de CLASE 02– Código Escalafonario 15-5-01-01 SERVICIOS GENERALES. Caracter 1, Jurisdicción 08, Unidad Organizativa 90-, por falta consistente en más de 6 días continuos o discontinuos de inasistencias sin aviso e injustificadas, transgrediendo las obligaciones consignadas en el Artículo 13º incisos a), b) y n) del Decreto Ley Nº 560/73 y modificatorios, como así también lo pautado en el Convenio Colectivo de Trabajo Homologado por Decreto Nº 2383/07 y ratificado por ley Nº 7897 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 9103″.