El DNU del presidente Javier Milei se publicó este jueves en el Boletín Oficial. Consta de 366 artículos que apuntan a desregular la economía y la intervención del Estado. Entre estas modificaciones, una tiene que ver con la documentación que se exigirá obligatoriamente para conducir un vehículo en todo el territorio nacional.
En uno de sus artículos, el Decreto de Necesidad y Urgencia indica “libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor”.
Además, establece que “las autoridades provinciales no podrán establecer otros requisitos”. Esto quita facultades a cualquier normativa de tránsito provincial u ordenanza municipal que contradiga la norma nacional.
De esta forma, no se hace mención a la RTO y la póliza de seguro, que hasta ayer a las 23:59 eran obligatorias, en los documentos obligatorios. Entonces, la circulación sin estos requisitos ya no constituye una falta.
Papeles obligatorios
En cuanto a los papeles obligatorios (cédula de identificación, licencia de conducir y comprobante de pago de patente) se establece que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.
Aún resta la aprobación o no del DNU en el Congreso de la Nación. No obstante, al ya estar publicado, el DNU y todas sus modificaciones se encuentran vigente.
Cambios sobre el registro de propiedad del automotor
- Libertad de circulación. La cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles y obligatorios para circular con un automotor (ya no lo son el seguro automotor y la RTO).
- Descentralización. Ya no será obligatorio realizar los trámites ante los Registros Seccionales. Se habilita la posibilidad de hacerlo de manera directa ante la Dirección Nacional, o bien de manera remota.
- Simplificación. Quedan reducidos significativamente los trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio. Entre otras cosas, ya no es necesario presentar el título de propiedad de forma física.
- Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, también la expedición de cédulas de identificación.