Un grupo de diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto de ley para derogar la ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La iniciativa es impulsada por la santafesina Rocío Bonacci, pero lleva la firma de Oscar Zago, jefe del bloque libertario; Lilia Lemoine, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar, y establece las mismas penas que sancionaba el Código Penal de 1921.
Cuáles son las penas
El proyecto propone, en uno de sus artículos, la reclusión o prisión de tres a diez años si el aborto se realiza con el consentimiento de la mujer.
“Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, detalla la norma.
También estipula la “reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer”.
“El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, define el texto.
También estipula penas para los médicos que lleven adelante la IVE.
“Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”, contempla el proyecto libertario.
También sostiene que “será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.
También consideran necesario eliminar la no punibilidad en los casos de violación, porque entienden que esa causa “ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica”.
“Si Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta.
“En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, fundamentaron.