
El proyecto de ley de Glaciares aprobado por el Senado busca redefinir el alcance de las zonas protegidas para permitir tareas de exploración y explotación económica en determinadas áreas periglaciares que actualmente están blindadas e inhabilitadas para actividades extractivistas e industriales.
La iniciativa fue impulsada por el Gobierno por pedido de los gobernadores aliados para impulsar millonarias inversiones mineras en las provincias del norte y de la zona de cuyo a través del régimen del RIGI, incluido en la Ley Bases sancionada en el 2024, según supo la Agencia Noticias Argentinas de fuentes legislativas.
Impulsan la ley los gobernadores de Catamarca, Raúl Jalil; de San Juan, Marcelo Orrego; de Salta, Gustavo Sáenz, y de Mendoza, Alfredo Cornejo, que tiene el mayor desarrollo minero.
Los mandatarios ya consiguieron dar su primer paso con la aprobación de la reforma en el Senado por 40 a 31 votos.
Uno de los aspectos centrales que se modifican los criterios de protección para permitir actividades económicas en zonas que antes estaban estrictamente resguardadas, especialmente en el ambiente periglacial.
Además, la iniciativa le transfiere facultades a las provincias para decidir qué zonas proteger y cuáles no, reduciendo la injerencia de la administración central.
De qué trata la ley
La Ley 26.639, sancionada el 30 de septiembre de 2010, establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial y dispuso la creación del Inventario Nacional de Glaciares, con la responsabilidad de identificar y registrar todos los glaciares y geoformas periglaciares.
Los glaciares argentinos alimentan 39 cuencas hidrográficas y se distribuyen a lo largo de 3.500 kilómetros de la cordillera de los Andes, y el inventario identifica glaciares en unos 8400 kilómetros.
Uno de las crìticas al inventario de los gobernadores es que está desactualizado, mientras que sus defensores dicen que atravesó muchos problemas económicos por falta de financiamiento.
Otro punto clave es que se busca eliminar la prohibición automática de actividades extractivas en las áreas periglaciales, con el fin de que se autorice el desarrollo de actividades económicas siempre y cuando estén aprobadas por evaluación de impacto ambiental.
Hasta ahora, la protección depende de estudios técnicos que demuestran si un área cumple una función hídrica relevante. Si no se demuestra científicamente que el área aporta agua, podría quedar habilitada para su explotación.




