En momentos en el que el coronavirus continúa dando que hablar en Mendoza, el país y el mundo, la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) informó que el 17 de febrero comenzará de manera “parcial, gradual y escalonada” el retorno a la presencialidad, según los tiempos del ciclo lectivo 2021.
Desde la Universidad anunciaron a mediados de diciembre, como así también en los últimos días del 2020, que ya tenían definidos los protocolos para regresar a la presencialidad, en los ámbitos de trabajo y en las aulas, en sus diferentes niveles.
El pasado 9 de diciembre, por medio de la resolución 280/2020, la UNCuyo aprobó el “Documento conjunto de posicionamiento para la vuelta a las actividades presenciales” en la universidad, que fue elaborado por Comité Epidemiológico de la casa de Estudios, que previamente había sido ampliado por el Rector para otorgarle mayor diversidad de criterio a sus recomendaciones, con el fin de propiciar un inminente regreso a la presencialidad, tanto en espacios laborales como en ámbitos de enseñanza-aprendizaje.
A los pocos días, y a través de la Resolución 2100/20, el rector Daniel Pizzi definió, ad referéndum del Consejo Superior, que el miércoles 17 de febrero sea la fecha para que la UNCuyo comience de manera “parcial, gradual y escalonada”, a ocupar los lugares de trabajo y de clases, según los tiempos del ciclo lectivo 2021.
Por medio de esa norma, en su artículo 1°, delega en “Decanos/as de las Unidades Académicas, los/as Directores/as de Institutos (…) y en las diversas Secretarías que funcionan en el Rectorado, “la competencia para planificar, decidir y ejecutar las acciones posibles conducentes para reanudar las actividades presenciales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo determinar -en cada caso- fechas y modalidades”.
De esta forma, y a medida que vaya transcurriendo el ciclo lectivo 2021, cada facultad o -en el caso de las escuelas dependientes de la Universidad- la Secretaría Académica, podrán definir la forma en que se alcanzará la progresiva presencialidad, tanto en el nivel superior como en el secundario y primario.
Eso se concretará contemplando una presencialidad “limitada” y atendiendo tanto los protocolos de regreso “consensuados por las autoridades sanitarias” nacionales y provinciales, como indica el documento que diseñó el Comité Epidemiológico.
De todos modos, las decisiones que se apliquen estarán sujetas a la marcha de la pandemia en las diferentes regiones del país.
Entre los puntos que las distintas áreas deberán tener en cuenta se destacan:
- Contar con representantes del Comité Epidemiológico para evaluar decisiones dinámicas sobre el regreso a la actividad.
- Evaluar la forma de traslado de estudiantes, docentes y no docentes para asistir al establecimiento.
- Contemplar la situación habitacional de las personas que asistan al establecimiento.
- Instruir adecuadamente al personal docente y no docente en los protocolos de aplicación para minimizar los riesgos de transmisión. Planificar monitoreos permanentes
- Tener procedimientos detallados sobre cómo actuar ante la aparición de algún caso de COVID-19 en el establecimiento.
- Considerar y abordar estrategias diferenciales para quienes no puedan asistir al establecimiento de manera presencial.
Igualmente, y en vista al actual contexto de pandemia, las autoridades tendrán que presentar un documento propio de los protocolos recomendados oportunamente por el Comité Epidemiológico, para su correspondiente aprobación.
Por otro lado, siempre contemplando un ámbito de diálogo previo a la toma de decisiones sobre este asunto, estará la posibilidad de convocar a reuniones paritarias, tanto con el claustro docente como con el del personal de apoyo académico y de servicios. Esas instancias propiciarán nuevas acciones, si se tornan necesarias.
Asimismo, si las condiciones se tornaran complicadas, el Rector podrá dar por finalizada la delegación y promover -como sucedió durante el período de cese de actividades en 2020- acciones que ayuden a prevenir situaciones que pudieran perjudicar la salud de estudiantes, docentes y no docentes.
Para ello, y atendiendo además a lo que suceda tanto a nivel nacional como provincial, deberá contar con el correspondiente informe del Comité Epidemiológico, tal como lo señala también la resolución 2.100/2020.