Este jueves, mediante el Boletín Oficial, se informó sobre la reglamentación de alquileres que anuncia la obligación de consignar todas las operaciones de contratos de locación. Según lo mencionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), está incluida la ley de alquileres.
“La regulación estatal sobre locaciones que generan una renta y no tributaban un impuesto está dentro de las facultades del Estado, y sobre eso no existe punto de discusión”, mencionó el director ejecutivo de CAMESI, Mariano Malbran, en diálogo con el portal Infobae.
En tal sentido, añadió que “desde la sanción y promulgación de la nueva ley de alquileres estaba determinado que la AFIP reglamentaría el registro de los contratos de locación, pero como efecto no deseado de dicha ley, la resolución dictada genera un nuevo golpe a la ya castigada rentabilidad de los alquileres y se suma a la alta presión tributaria existente también sobre los alquileres (Ganancias, IVA, Bienes Personales)”.
Según el portal Radio Mitre, En primer lugar, se le debe dar un preaviso al propietario sin la necesidad de expresar un motivo. El acuerdo se puede dar de baja a partir del primer semestre que se firmó.
Si se anula antes del año, se deberá abonar la suma equivalente a un mes y medio de indemnización. Tras ese plazo, se deberá pagar el equivalente a 30 días. Si al propietario de le notifica con tres meses de anticipación, no se deberá pagar.
Es dable remarcar que la recisión del contrato se puede realizar con o sin causa y mediante carta documento, según explicaron desde Inquilinos Agrupados.