La semana pasada, el Congreso de la Nación sancionó el proyecto de ley que introduce cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El primer cambio que se realizó refiere a la actualización de los montos de facturación según la categoría.
Es que estas estuvieron congeladas durante el 2020 y, por efecto inflacionario, muchos contribuyentes escalaron a una categoría más alta o se vieron obligados a pasar al Régimen General como Responsables Inscriptos.
Esta es la nueva tablea:
Las cuotas contemplan las obras sociales y el SIPA. En el caso de la provincia de Mendoza, según cuenta EcoCuyo, es necesario agregar el monto de Ingresos Brutos ya que el monotributo Nacional y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Mendoza se incluyen en el Sistema Único Tributario llamado MUM.
Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que se excedieron hasta un 25% del tope máximo de la facturación que permite el Régimen Simplificado, se puedan mantener en el monotributo.
Asimismo, deberán abonar un importe extra de impuesto integrado y otro previsional del 10% entre la diferencia que surge de los Ingresos Brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría.
Este cálculo se debe hacer desde el mes en el que el contribuyente ese excedió hasta el mes de diciembre de 2020.
Otra de las opciones resulta ser la salida del monotributo pasando al Régimen General, por lo que el contribuyente se beneficiaría con las rebajas fiscales para aquellos que tuvieron ingresos anuales de hasta el 50% de la categoría micro empresa de las PyMEs que reduce el pago de IVA un 50%, 30% y 10% en los primeros tres años respectivamente.
Los monotributistas tendrán la posibilidad de cambiar de categoría, en caso de no hacerlo, estarían aceptando la categorización que se le asigno desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La ley prevé también que los contribuyentes que comunicaron la exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en el que tuvo origen la causa y aquellos que renunciaron al monotributo a partir del 1 de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020 y que no tengan una facturación excedida en un 25%, podrán adherirse otra vez al monotributo sin la necesidad de esperar tres años.
Para quienes quedaron excluidos del monotributo superando el 25% de la facturación y no tramitaron la baja, se establece un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de Liquidación de Impuestos en el caso de no haber superado un 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro Empresas de la tabla PyMEs.
Para estos existe una inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, teniendo como inicio la fecha en la cual se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Asimismo existe un beneficio en Ganancias, ya que se podrá computar como gasto deducible un valor equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en IVA en la compra de bienes y servicios.
De forma adicional se podrá descontar una deducción especial del 50%del límite superior de los ingresos brutos de la categoría más alta. Es dable destacar que estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las 4 categorías.
Cómo generar planes de pago con la ATM sobre deudas vencidas