El Consenso Fiscal 2020, deja en suspenso (no aplicación) compromisos que alivianaban la carga tributaria sobre los contribuyentes como ser no gravar con Ingresos Brutos las exportaciones de bienes y servicios; establecer exenciones y alícuotas topes de dicho impuesto a determinadas actividades que se consignaron en Anexo I del acuerdo de 2017; ubicar dentro de un rango de entre el 0,5% al 2% las alícuotas del Impuesto Inmobiliario sobre un valor en base al mecanismo que disponga el organismo federal creado al efecto; eliminar tratamientos preferenciales en Impuesto de Sellos en función del domicilio, del lugar de cumplimiento de las obligaciones o del funcionario actuante así como no incrementar la alícuota del tributo a las transferencias de inmuebles y automotores ni a las actividades hidrocarburíferas y respetar las alícuotas máximas acordadas hasta que el impuesto desaparezca a fines de 2022 como estaba proyectado.
También se había acordado derogar los tributos sobre la nómina salarial que algunas jurisdicciones habían sancionado.
En adelante, con la ley que le otorgue sustento al Consenso fiscal 2020, las provincias adheridas se liberan de tales compromisos hasta el 31 de diciembre de 2021, como así también, hasta la misma fecha, queda suspendida, la derogación de tributos que graven las transferencias de combustibles, gas o energía eléctrica, excepto transferencia a consumidores finales.
Otro de los compromisos al cual dejan de estar sujetas las jurisdicciones es al de aplicar alícuotas máximas con relación a las actividades de intermediación financieras y servicios financieros.
En diciembre de 2020, diario Ámbito Financiero adelantó los compromisos que se suspendían y que marcaban un nuevo horizonte de imposición provincial. Tanto así que en varias jurisdicciones han aplicado incrementos en las alícuotas para este año, que ahora gozarán de sustento legal.
Ahora bien, las reformas a los Códigos Fiscales y Leyes Tarifarias para 2022 se envían antes de finalizar 2021, tiempo durante el cual si bien aún están vigentes las suspensiones que en breve serán ley, ¿podrían aplicarse al ejercicio fiscal siguiente?