A partir de las 8 de la mañana de este viernes y hasta el domingo, cuando se desarrollen las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), estará en vigencia en todo el país la veda electoral, a fin de que los votantes puedan tener el tiempo suficiente para reflexionar sobre su decisión “sin la influencia de la campaña política”.
La veda electoral dura 48 horas antes del inicio de la votación y se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Según publicó Infobae, alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y también incluye la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
De acuerdo al artículo 71 del Código Electoral, las acciones que estarán restringidas son las siguientes:
- Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 del domingo 12 de septiembre
- Está restringida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 del domingo.
- Tampoco se podrán vender bebidas alcohólicas, desde las 20 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
- La prohibición de portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Penas y sanciones
Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Las penalidades son de distinto grado y tipo. De acuerdo a la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.
La norma reprime a su vez, según se desprende del artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
Por otro lado, la sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En lo que respecta a los candidatos, si incumplen las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.