Este domingo 24 de septiembre se llevarán a la cabo las elecciones generales en Mendoza y los ciudadanos deberán elegir al sucesor de Rodolfo Suarez. Ante este escenario, este viernes comenzó a regir la veda electoral en todo el territorio provincial.
El motivo de la normativa es asegurar que el acto electoral transcurra en paz y es por esto que se impone dos días antes del inicio de los comicios.
VER: El INDEC no publicará los datos de la inflación por veda electoral en 5 provincias
En ese contexto, algunas actividades se ven limitadas e incluso prohibidas por un tiempo limitado. Estas restricciones se levantan una vez finalizada la votación.
Las actividades que se encuentran prohibidas
- No se permitirá la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada en el día del sufragio.
- Los funcionarios públicos no podrán imponer a sus subalternos que se afilien a partidos, o que voten por partidos determinados.
- No se podrán usar vehículos que sean propiedad del estado, cualquiera sea su naturaleza, en la campaña preelectoral como asimismo el día de los comicios, en tareas no oficiales.
- Los jefes y oficiales superiores de líneas armadas y autoridades policiales nacionales o provinciales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección.
- Está prohibida toda reunión de electorales o depósitos de armas dentro del radio de 100 metros de la mesa receptora de votos.
- Durante las horas de los comicios, no se podrán realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas ni toda clase de reuniones públicas.
- Hasta pasada dos horas de la clausura de la votación, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expender bebidas alcohólicas de cualquier clase.
- En los comités políticos y locales de reunión de electores, estará prohibido el uso y suministro de cualquier bebida que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar.
- No estará permitida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos en los electores, desde las 18 del día anterior de la elección hasta la terminación de los comicios.