Ratifican el procesamiento y embargo contra Pescarmona en la causa “Cuadernos de la corrupción”

La Cámara de Casación rechazó un recurso de queja contra 13 casos de cohecho activo y un embargo de 100 millones de pesos.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó una apelación del empresario Enrique Menotti Pescarmona contra su procesamiento y embargo por 100 millones de pesos por 13 casos de “cohecho activo” en el marco de la Causa Cuadernos.

En fallo dividido, la Sala Uno del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, desestimó un recurso de “queja” contra el fallo de que en diciembre de 2018 le quitó a los empresarios la figura de la asociación ilícita pero mantuvo la del cohecho.

Según aquel fallo, “Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) es mencionada en los cuadernos a partir de uno de sus directivos, Francisco Valenti, (quien) efectuó 13 pagos por indicación del presidente de la firma, Enrique Menotti Pescarmona, durante 2008, 2009, 2010 y 2013, en el hotel Feir’s Park” -Esmeralda N° 1366- y -en una oportunidad- en el inmueble de la calle Libertad N° 1535, ambos de esta ciudad”.

Menotti Pescarmona es uno de los empresarios que figura en los listados de visitas al ex presidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos, el 1º de marzo de 2018, cuando aún no había estallado la Causa Cuadernos aunque la investigación ya estaba en marcha.

La defensa de Menotti Pescarmona interpuso queja para que la Casación revisara esa decisión, que incluye el millonario embargo que –no obstante- fue reducido del monto original.

El voto mayoritario consideró que el procesamiento del empresario “no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

“La impugnación intentada –añade la resolución- sólo revela una disconformidad con la desestimación dispuesta, que no es suficiente para configurar un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal que autorice la apertura de esta instancia de casación”.

Sobre el monto del embargo, el tribunal resolvió que “las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencia definitiva” y, en consecuencia, no ameritan la intervención de la Cámara de Casación.

La tercera integrante del tribunal, Ana María Figueroa, se inclinó por analizar la apelación de Menotti Pescarmona.

“Si bien el pronunciamiento recurrido no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, opinó.

La decisión de la Casación bloquea de manera casi definitiva la posibilidad de una revisión sobre la situación del empresario, quien de esta manera llegará con esos cargos al juicio oral y público, en fecha aún por determinar por el Tribunal Oral número siete.

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